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124 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Ordenanza que aprueba la denominación del Año Regional 2017: “AÑO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUÁNUCO”, y reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la denominación del Año Regional 2017: “AÑO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUÁNUCO” Artículo Segundo.- ORDENAR el uso de la denominación del Año Regional 2017 en toda documentación o fi cial de las dependencias Públicas, exhortando su uso a las entidades del Sector Privado de la Región Huánuco, en forma obligatoria, después del nombre o fi cial del año 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General del Gobierno Regional, comunique a todas la Instituciones Públicas y Privadas de la Región Huánuco, consignar la denominación del año Regional 2017 de la región Huánuco. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera DelegadaConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 1501762-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que ratifica el Plan local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2017 ORDENANZA Nº 436-MDA Ate, 27 de marzo de 2017POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2017-MDA/CSC, de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y especí fi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e); precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Ley Nº 29332 y modi fi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyos objetivos son: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y e fi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simpli fi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; el cual incentiva a las Municipalidades a la mejora continua y sostenible de la Gestión Local;