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131 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.aucallama.gob.pe La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1501725-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDS/A Sayán, 17 de marzo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁNVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDS.CM, de fecha 17 de marzo de 2017, donde se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de turismo local sostenible a la Unidad de Programa de Desarrollo Económico, Turismo y Microempresa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como funciones especí fi cas generales que es de competencia municipal en materia de desarrollo y economía local el fomento del turismo local sostenible. Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas de las Municipalidades, compartidas con el Gobierno Nacional y Regional en materia de educación, cultura, deporte y recreación la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Sayán, se desarrolla la actividad turística, se requiere plani fi car, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la normatividad vigente. Estando a lo expuesto, contando con la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE FOMENTO DE TURISMO LOCAL SOSTENIBLE A LA UNIDAD DE PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y MICROEMPRESA DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO. Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de fomento de turismo local sostenible a la Unidad de Programa de Desarrollo Económico, Turismo y Microempresa de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Formular y/o promover herramientas de plani fi cación y gestión que coadyuven al desarrollo del turismo local sostenible, alineadas a los planes existentes, en los tres niveles de gobierno, con participación del sector público y privado. b. Ejecutar y/o promover el acondicionamiento de espacios públicos para fi nes turísticos, con participación del sector público y privado. c. Ejecutar y/o promover acciones de coadyuven a mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos. d. Ejecutar y/o promover acciones para el desarrollo, diversi fi cación y consolidación de productos y servicios turísticos, en función de la demanda turística, con participación del sector público y privado. e. Generar y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta turística a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación con el sector público y privado. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y O fi cina de Asesoría Jurídica el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1501715-1