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130 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Distrital de La Perla, conformado por ocho (08) procedimientos, de acuerdo al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, según la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año fiscal 2017. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 258-2016-A-MDLP y cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la presente resolución aprobatoria, remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para la publicación y difusión del texto y anexo íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe); notificándose a las diferentes Unidades Orgánicas de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1502284-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDA Aucallama, 16 de marzo de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO Y REGIÓN LIMA VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 05/2017-MDA de fecha 13 de marzo de 2017, el informe Nº 082-GM-2017/MDA de fecha 13 de marzo de 2017, informe Nº 007-2017-MDA/OAJ/GIM y el informe Nº 005-2017-MDA/CPIM de fecha 01 de marzo de 2017 donde se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de turismo local sostenible a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 73º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y economía local el fomento del turismo local sostenible. Que, el Art. 82º de la Ley de Municipalidades señala como funciones especí fi cas de las municipalidades, compartidas con el gobiernos nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Aucallama, se desarrolla la actividad turística, se requiere plani fi car, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la normativa vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación de mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º , 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE TURISMO LOCAL SOSTENIBLE A LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO. Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de fomento de turismo local sostenible a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Formular y/o promover herramientas de plani fi cación y gestión que coadyuven al desarrollo del turismo local sostenible, alineadas a los planes existentes, en los tres niveles de gobierno, con participación del sector público y privado. b. Ejecutar y/o promover el acondicionamiento de espacios públicos para fi nes turísticos, con participación del sector público y privado. c. Ejecutar y/o promover acciones que coadyuven a mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos. d. Ejecutar y/o promover acciones para el desarrollo, diversi fi cación y consolidación de productos y servicios turísticos, en función de la demanda turística, con participación del sector público y privado. e. Generar y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta turística a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación con el sector público y privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de Gestión Municipal que correspondan; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente