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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1502626-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1063-2017-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2017VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 940-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Raúl Chaca Sucapuca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1502626-19 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Declaran Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000097-2017-J/ONPE Lima, 28 de marzo de 2017VISTOS: el escrito de fecha 10 de marzo de 2017, presentado por el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, en su condición de Secretario General del Partido Aprista Peruano; el Memorando Nº 000125-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe Nº 000146-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ ONPE se resolvió sancionar al Partido Aprista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo que le corresponda para el año 2017, por no presentar la Información Financiera Anual 2015 en el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, ni haberla presentado en el plazo extemporáneo concedido en el artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento. Dicha resolución fue noti fi cada mediante Ofi cio Nº 0000224-2017-SG/ONPE, el 21 de febrero del año en curso; Con escrito de fecha 10 de marzo de 2017, el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, en su condición de Secretario General del Partido Aprista Peruano, interpone recurso de reconsideración contra la resolución líneas arriba aludida, bajo los siguientes fundamentos: a. El Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar la Información Financiera Anual del año 2015, conforme se acredita en la constancia que anexa a su escrito de reconsideración; b. Señala que oportunamente comunicaron a la ONPE que no presentarían la Información Financiera Anual en la fecha que se les requirió y que lo harían en el menor tiempo posible, escrito de fecha 30 de junio de 2016; c. Con fecha 01 de septiembre de 2016, comunicaron que estarían presentando el IFA 2015, el 16 de septiembre de 2016 (adjunta documento de fecha 01 de setiembre de 2016); d. Señala que en aplicación del artículo segundo de la Ley Nº 29060, vigente en ese entonces, se debe declarar nula la Resolución Nº 000041-2017-J/ONPE; consecuentemente, archivar el procedimiento incoado en contra del partido que representa y se restituya el derecho que les corresponde; El artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), señala “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo antes citado y según lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General en Gaceta Jurídica, Décima Edición 2014, el recurso de reconsideración es un “recurso optativo que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fin de que evalúe la nueva prueba aportada, y por acto de contrario imperio, proceda a modificarlo o revocarlo. El fundamento de este recurso radica en permitir que la misma autoridad que conoció el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis (...). En tal sentido, corresponde a esta Jefatura, el conocimiento del recurso incoado por el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, Secretario General del Partido Aprista Peruano; El Partido Aprista Peruano, mediante el documento del 30 de junio de 2016, hace “de conocimiento que por razones de fuerza mayor, el Partido Aprista Peruano no presentará en la fecha, los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2015. Al respecto, la presentación de dicha documentación se efectuará en el menor tiempo posible” . De igual forma, mediante el documento de fecha 01 de septiembre de 2016, “comunica que el día 16 del presente mes [septiembre] estar[á] presentando el IFA 2015 (...), por lo cual solicita se reprograme las actividades de control que corresponda en la fecha posterior a la referida”; La hoy derogada Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, disponía en su artículo 1º, lo siguiente: