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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud”; Que, en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión N° 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, celebrado con PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., se señala que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al “Proyecto Uva”, en un plazo de tres (03) años y treinta (30) días, contados a partir del 31 de octubre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión; Que, sin embargo, conforme se indica en el Informe Técnico N° 007-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, remitido con el documento del Visto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI señala que para determinar el bene fi cio, se considerarán las adquisiciones de servicio y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de diciembre de 2014, lo que constituye una mención errónea referida a la fecha consignada, la misma que debe ser subsanada; Que, asimismo, en el referido numeral se hace referencia a las adquisiciones de servicios y contratos de construcción, habiéndose omitido involuntariamente a los bienes, en el extremo de la determinación del bene fi cio que pudiera corresponder, según la norma pertinente, resultando necesaria dicha inclusión, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, y considerando el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 201.2 del articulado referido en el considerando precedente, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley N° 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de octubre de 2014 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 3 precedente”. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI.Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1501877-3 Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2017-MINAGRI Lima, 27 de marzo de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; igualmente el artículo 74 prescribe que los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector, cuyo funcionamiento es supervisado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 0302-2016-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 06 de julio de 2016, se estableció la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismo Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego; disposición que es necesario reformular en armonía con el dispositivo modi fi catorio del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi caciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- La facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, se efectúa en la forma siguiente: a) Viceministro(a) de Políticas Agrarias Órganos:- Dirección General de Políticas Agrarias. - Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.