TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano (i) El inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 con Jr. Abato, distrito, provincia y departamento de Huánuco, debido a las sucesivas subdivisiones e independizaciones efectuadas desde el año 1940 (es decir, antes de su declaración como Monumento efectuada en 1991) ha perdido su integridad formal y funcional, desvirtuando su confi guración de casa de zaguán y patio. (ii) Las modi fi caciones realizadas en cada unidad independizada han causado la pérdida de los valores arquitectónicos que poseía originalmente y que dieron mérito a su declaratoria. (iii) El error material de consignar una numeración que nunca existió en la Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura del año 1991, acarreó a que dicho inmueble sufriese los cambios que tiene hoy en día, de manera que se encuentra subdividido e independizado con los siguientes predios: - Jr. General Prado Nº 584 - Jr. General Prado Nº 590-594- Jr. Abtao Nº 785-A, 787, 789 y 795 y Gral. Prado Nº 598 - Jr. Abtao Nº 785-B- Jr. Abtao Nº 779- Jr. Abtao Nº 775- Jr. Abtao Nº 771 (iv) El inmueble no se encuentra emplazado en Zona Monumental ni en Ambiente Urbano Monumental; el entorno urbano es heterogéneo, predominando edifi caciones contemporáneas atípicas. (v) El procedimiento administrativo sancionador fue archivado mediante Resolución Directoral Nº 011-2013-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 20 de setiembre de 2013. Que, adicionalmente mediante Memorando Nº 000176-2016/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 7 de julio del 2016, la Directora de Control y Supervisión indica no registrar a la fecha algún procedimiento administrativo sancionador en curso respecto al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 584, 590, 594, 599 esquina con Jr. Abtao Nº 771, 775, 779, 785 A, 785, 787, 789 y 795, distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, en este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone el retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina con Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; motivado técnicamente en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en los que se advierte que la casa ubicada en la esquina formada por la cuadra 5 de Jr. General Prado y la cuadra 7 de Jr. Abtao denota particularidades de la casa patio virreinal que continuó utilizándose durante el siglo XIX, como el zaguán, arco de zaguán y patio. Sin embargo, las continuas modi fi caciones e independizaciones de la propiedad por divisiones y particiones por las razones antes descritas, han hecho que el inmueble concebido originalmente como una unidad, pierda su integridad formal y funcional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado; Que, en este sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; se considera procedente lo solicitado con el expediente Nº 022150-2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; careciendo de objeto pronunciarse por la petición de acogimiento de silencio administrativo negativo efectuada por el señor Piber Prudencio Gomez en su escrito presentado el 30 de abril del 2014 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco. Artículo 2.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, es aplicable a los inmuebles que formaron parte del inmueble matriz al que pertenecía el inmueble situado en Jr. General Prado Nº 588, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Cuestas Gomez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Elva Magallanes de Mendoza, Florentino Franco Huerta Apolinario, Katiuska Miraval Llerena y el señor Piber Prudencio Gomez como representante de la empresa Consorcio Industrial Americano Confort S.A.C.; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1501836-1 DEFENSA Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “ Almirante Miguel Grau” a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2017 DE/ENAMM Jesús María, 22 de marzo de 2017 VISTO: El O fi cio Nº 0238 - 2017/ENAMM/OAJ de fecha 13 de marzo del 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”; CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 03 de marzo del 2017, el Director de la Escuela Nacional de Náutica “Manuel Belgrano” ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en atención a la Nota de fecha 23 de enero de 2017, para realizar una visita a la Escuela Nacional de Náutica “Manuel Belgrano”; Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 06 de marzo de 2017, de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se a fi rma que durante la realización de la mencionada actividad, se tiene previsto reuniones