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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1502380-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co” fue suscrito el 10 de febrero de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia, y entró en vigor el 1º de mayo de 2016; Que, en el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio; Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión No. 1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la Decisión No.1, la misma entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan noti fi cado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que noti fi quen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos; Que, los Gobiernos de la República de Chile, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos han noti fi cado la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión No. 1, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la propia Decisión; Que, según el Informe Nº 07-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE, el sistema de la VUCE y la plataforma de interoperabilidad desarrollada en el marco de la Alianza del Pací fi co contemplan los mecanismos técnicos para transferir y recibir documentos electrónicos fi rmados electrónicamente garantizando la autenticidad, integridad y con fi dencialidad de los mismos, de tal manera que se encuentra en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por la Decisión Nº 01; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la “Decisión No.1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquense en el diario o fi cial El Peruano, el presente Decreto Supremo y el texto íntegro de la “Decisión No.1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”, la cual se encuentra publicada en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la “Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO DECISIÓN No. 1 Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior – Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional: CONSIDERANDO Que las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados; Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las