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16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1502287-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-DE/SG Jesús María, 22 de marzo de 2017CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 100, del 03 de marzo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a dos (02) militares de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con O fi cio Nº 0547-2017-MINDEF/VPD/B/01.a, del 08 de marzo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 02 al 30 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en el Curso Básico para O fi ciales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que se realizará en el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 30 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en el Curso Básico para Ofi ciales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que se realizará en el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1502287-2Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2017 DE/MGP Lima, 27 de marzo de 2017Vista, la Carta G.500-1440 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2017-DE/ MGP, de fecha 10 de marzo de 2017, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, quienes han sido designados para que participen en la ceremonia correspondiente al 75º Aniversario de la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 al 31 de marzo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de marzo y su retorno el 1 de abril de 2017. Que, mediante Carta G.500-0273 de fecha 22 de marzo de 2017, el Comandante General de la Marina informa al Ministro de Defensa que debido a la emergencia nacional a causa del fenómeno anómalo de lluvias denominado “Niño Costero” que viene afectando nuestro país, ha considerado no participar en la mencionada ceremonia, con la fi nalidad de brindar el apoyo necesario en la gestión para la reducción y mitigación de los efectos causados por dicho fenómeno; sin embargo, ha designado al Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamon, para que asista en su representación, acompañado de UN (1) O fi cial Ayudante; Que, de acuerdo con el documento Nº 034-2017 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que este último irrogue gastos al Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;