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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / con recursos disponibles para fi nanciar el incremento de la RIM propuesto por la Dirección Técnico Normativa de Docentes; en virtud de lo cual a través del O fi cio N° 00381-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo; Que, por lo expuesto, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, modi fi cada por la Ley N° 30541, Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se re fi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES). Artículo 2.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 290-2012-EF y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1502809-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de Educación Básica Regular, E ducación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia DECRETO SUPREMO Nº 071-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversi fi cada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los cuales tiene como fi nalidad contar con un marco normativo general que de fi na las principales características de las formas de atención diversi fi cada del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural y los componentes para su implementación. Dentro de estas formas de atención diversi fi cada se encuentra la Secundaria en Alternancia la misma que se imparte en el Centro Rural de Formación en Alternancia - CRFA; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” la cual tiene como uno de sus objetivos el identi fi car la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográ fi ca, socio-económica y demográ fi ca, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos; Que, a través de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, se regula el Contrato de Servicio Docente al que se