TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y se establecen los derechos y bene fi cios del profesorado contratado; Que el artículo 2 de la Ley Nº 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, Boni fi caciones por Condiciones Especiales de Servicio y una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), estableciéndose además que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se re fi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015- EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, asimismo, establece que las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo del artículo 9 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el mencionado Decreto Supremo; Que, con Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas; asimismo, se establece que los padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen, entre otros, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, durante el año 2017; Que, mediante el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última; para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) relativo al fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fi scal para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 29944; asimismo, en el numeral 26.3 del citado artículo se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modi fi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 096-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, en base a los requerimientos de plazas docentes realizados por los pliegos Gobiernos Regionales, a la creación de nuevas instituciones educativas y de acuerdo a la asignación presupuestal correspondiente al año 2017, determinó la necesidad de validar cuatro mil setecientos dieciséis (4 716) nuevas plazas docentes para el incremento, a nivel nacional, de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia, de los cuales cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) corresponden a Gobiernos Regionales y ciento treinta y cuatro (134) corresponden a unidades ejecutoras de Lima Metropolitana del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Memorándum Nº 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN determina el costo que demandaría la creación de nuevas plazas docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo al que se hace referencia en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 149-2017-MINEDU/SPE- OPEP-UPP la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo establecido en el literal h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518; en virtud de lo cual mediante O fi cio Nº 00349-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para fi nanciar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para fi nanciar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia; De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público