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13 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fi n de intercambiar información que agilice el comercio y permita veri fi car la información de las operaciones de comercio exterior realizadas; Que el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior – Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) del Protocolo Adicional, señala que las Partes establecerán un grupo de trabajo responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de cada dimensión de la interoperabilidad y de velar por el cumplimiento de la implementación y de la operación de las iniciativas que se de fi nan; y Que con el fi n de poner en marcha el sistema de interoperabilidad de las VUCE de acuerdo con el cronograma de actividades y tiempos acordados por el Grupo Técnico de VUCE de la Alianza del Pací fi co, DECIDE 1. Las Partes reconocen la validez de los documentos fi rmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada Parte a través de una plataforma de interoperabilidad. 2. Las Partes reconocen como válida la fi rma electrónica de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad. 3. Cada Parte garantiza que las fi rmas electrónicas utilizadas en los documentos electrónicos transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identi fi cación del fi rmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos. 4. Cada Parte garantiza la con fi dencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación. 5. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan noti fi cado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que noti fi quen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos. Suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016. 1502810-1 CUL TURA Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de marzo de 2017VISTOS, los expedientes Nº 022150-2011 y Nº 040056- 2011 de la Sede Central del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura de fecha 8 de marzo de 1991, se declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. General Prado Nº 588, esquina con Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, el mismo que posteriormente fue delimitado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 317/INC del 2 de mayo del 2000; Que, con el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11002834 de la O fi cina Registral Andrés Avelino Cáceres – Sede Huánuco, se inscribió en fecha 8 de abril del año 2002 la declaración de Monumento Histórico-Artístico en el rubro de cargas y gravámenes correspondiente al inmueble ubicado en Jr. Abtao Nº 785-A, 787-789 y 795 y por el Jr. General Prado Nº 598, distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Memorándum Nº 572-2010-DRC/HCO/ INC del 25 de agosto del 2010, se remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Nº 009-JFMB/HCO/INC referido a la precisión de la numeración del inmueble ubicado en el Jr. General Prado y Abtao, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura, indicando que se veri fi caron las siguientes numeraciones con sus respectivos ocupantes: Numeración Municipal: Jr. General Prado Nº 584, propietario: Eduardo Mendoza Agurto y Elva Magallanes Marín; Numeración Municipal: Jr. General Prado Nº 590-594, propietario: Juan Alberto Ruiz Figueroa; Numeración Municipal: Jr. General Prado Nro. 598 – Jr. Abtao Nros. 787, 789, 795, 785A, propietario: Rodolfo Cuestas; Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 785B, propietario: Hugo Cunyas Avilés; Numeración Municipal: Jr. Abtao – Segundo Nivel vivienda Nº 779, propietario: Consorcio Industrial Americano Confort; Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 775, propietario: Florentino Franco Huerta; y Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 771, propietaria: Katiuska Miraval de Cervantes; Que, con fecha 30 de junio del 2011, los señores Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Cuestas Gomez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Elva Magallanes de Mendoza, Florentino Franco Huerta Apolinario, Katiuska Miraval Llerena y el señor Piber Prudencio Gomez, quien se presenta como representante de Consorcio Industrial Americano Confort S.A.C.; solicitan el retiro de la condición de bien cultural del inmueble ubicado en Jirón General Prado Nº 588 esquina Jirón Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, declarado Monumento; Que, con fecha 3 de noviembre del 2011, el señor Piber Prudencio Gomez, quien se apersona como representante de la Empresa Industrial Americano Confort; presentó medios probatorios para fundamentar el pedido de desafectación solicitada del inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, en fecha 20 de setiembre del 2013, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural emite la Resolución Directoral Nº 011-2013-DGDP-VMPCIC/MC mediante la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores Eduardo Mendoza Agurto, Eva Magallanes Marín de Mendoza, Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Juan Cuestas Gómez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Piber Prudencio Gómez, Florentino Franco Huerta Apolinario y Katiusca Miraval de Cervantes, mediante Resolución Directoral Regional Nº 10/INC-Huánuco en fecha 2 de agosto del 2010; iniciado por daño al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 590, 594, 584, 598 esquina con Jr. Abtao Nº 787, 789, 785 A, 779, 775, 771, distrito, provincia y departamento de Huánuco, precisando que la Municipalidad Provincial de Huánuco reconoce que en el año 1991, no existía la numeración (Jr. General Prado Nº 588), la misma que recién es consignada en el año de 1995, concluyendo que la Resolución Jefatural Nº 348, habría incurrido en error respecto a la numeración del inmueble; Que, mediante Informe Nº 724-2014-DPHI-DGPC/ MC de fecha 23 de setiembre del 2014, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble da cuenta de la inspección ocular efectuada al inmueble de propiedad el señor Piber Prudencio Gómez y del señor Juan Alberto Ruiz Figueroa, respecto a su solicitud presentada en el año 2011; concluyendo que en ambos casos los inmuebles no presentan condiciones de edi fi cación ni de tipología, menos históricos, que ameriten su declaratoria como Monumento; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Nº 000208-2016-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 9 de diciembre del 2016, considera procedente el retiro de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, por las siguientes razones: