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9 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 22 de marzo de 2017VISTO:El INFORME-0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de marzo de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la cali fi cación y relaciones de los Organismos Públicos que establece del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual cali fi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9º de la misma norma antes acotada establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 273-2005-AG- SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de In fl uenza Aviar; Que, mediante el INFORME-0010-2017-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de marzo de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, de la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de In fl uenza Aviar; procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América; toda vez, que a través de los reportes de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, se ha con fi rmado la existencia de In fl uenza Aviar altamente patógena (H7N9) y de In fl uenza Aviar de baja patogenicidad (H5N2) en aves de producción comercial de los mencionados estados de los Estados Unidos de América; Que, asimismo, re fi ere que la In fl uenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país dado que no se ha presentado en el territorio nacional; en consecuencia, se debe disponer la cancelación de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) ,que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de in fl uenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares capaces de vehiculizar el virus. Sin embargo, quedarán exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América. Artículo 2º .- Cancélese todos los Permisos Sanitarios de Importación de las mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1º de la presente Resolución, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América. Quedando exceptuados los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior por parte del SENASA. Artículo 3º .- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad O fi cial Sanitaria de Estados Unidos, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º .- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1501834-1