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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano elaborará el informe respectivo. La inadmisibilidad será declarada por medio de una Resolución Ministerial.” Artículo 5.- Sustitución del numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF Sustitúyase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente: “6.2 El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no enerva la facultad de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de ordenar de o fi cio, las pruebas que juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja a resolver. Tratándose del Tribunal Fiscal, las pruebas requeridas se tramitarán a través de su Presidencia.” Artículo 6.- Sustitución del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF Sustitúyase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136- 2008-EF por el texto siguiente: “8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero cursará una copia del escrito de queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día hábil de su presentación o de efectuada la subsanación. 8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad. Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero serán atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal. 8.3 Vencido el plazo para la remisión del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero emitirá el informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.” Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las normas establecidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata incluso, para las quejas que se encuentren en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos cuyo cómputo hubiera empezado a contarse a la entrada en vigencia del presente Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1502809-1 Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; Que, el artículo 57 de la referida Ley, modi fi cado por la Ley N° 30541, Ley que modi fi ca la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fi jar la RIM de cada escala magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fi ja en S/ 51,83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES) el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se re fi ere la Ley N° 29944; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, incorporada por la Ley Nº 30541, dispone que la modi fi cación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de profesor de la Primera Escala Magisterial; Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales entre otros durante el año fi scal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; entre otras, la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 290-2012-EF; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante el Informe N° 149-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, plantea establecer en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES) el nuevo importe de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de primera escala magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM para las demás escalas magisteriales; Que, con Informe N° 159-2017-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta