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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamon, CIP. 00801148, DNI. 43267682, en representación del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Teniente Primero Víctor Augusto BAMONDE Salazar, CIP. 00094201, DNI. 43304936, para que participen en la ceremonia correspondiente al 75º Aniversario de la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 al 31 de marzo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de marzo y su retorno el 1 de abril de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 1,471.71 x 2 personas US$. 2,943.42 Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas x 3 días US$. 2,640.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,583.42 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 279-2017-DE/MGP, de fecha 10 de marzo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1502289-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican artículos del Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2008- EF, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2008, se aprobaron las normas que regulan el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal ante el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente realizar algunas modi fi caciones y precisiones a determinados numerales del mencionado dispositivo a efectos de incluir algunos datos de identi fi cación del administrado, uniformizar el cómputo de los plazos para la subsanación de los requisitos que debe contener el escrito de queja, y establecer la correcta denominación de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Sustitución de los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF Sustitúyase los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente: “2.2 El escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, a fi n que prosiga el trámite respectivo. 2.3 Las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de su presentación, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.” Artículo 2.- Sustitución del inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF Sustitúyase el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente: “a. Nombres y apellidos completos, razón social o denominación social del contribuyente, domicilio fi scal, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente y, en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito. Adicionalmente, deberá agregarse al escrito, los nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente, de corresponder, de quien actúe en representación del contribuyente.” Artículo 3.- Sustitución del literal d) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF Sustitúyase el literal d) artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente: “d. Deberá estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas. No obstante, procede continuar con el trámite en caso esté dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.” Artículo 4.- Sustitución del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF Sustitúyase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136- 2008-EF por el texto siguiente: “Artículo 4.- Veri fi cación de la documentación por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero 4.1 Si el escrito de queja no cumple con los requisitos establecidos por el presente Decreto Supremo, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero deberá requerir al quejoso para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles cumpla con subsanar tales requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible. 4.2 Tratándose de la acreditación de la representación según lo dispuesto por el artículo 23 del Código Tributario, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación o subsanación, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible. 4.3 Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el cómputo del plazo para resolver, establecido en el inciso b) del artículo 155 del Código Tributario. 4.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero