Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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En Soles 7 400 000,00 ------------------7 400 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central 028 : Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503872-7

TOTAL INGRESOS

GASTOS: SECCION PRIMERA PLIEGO

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Congreso de la República
DECRETO SUPREMO Nº 084-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al pliego 028: Congreso de la República, la continuidad de proyectos de inversión en el año 2017, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2016 no devengados al 31 de diciembre del mismo año, al pliego en mención para ejecutar los referidos proyectos de inversión; debiéndose realizar dicha incorporación hasta el 31 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, para ello exceptúa de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, reemplazado por el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; para lo cual, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular, con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces; Que, mediante el Oficio Nº 370-2016-2017-OM-CR, el Congreso de la República solicita la incorporación en su presupuesto del año 2017, de los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, asignados en el año fiscal 2016, no devengados al 31 de diciembre de dicho año, por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 7 400 000,00), para proyectos de inversión aprobados por la Mesa Directiva y el Consejo Directivo, para cuyo efecto, adjuntan el Informe N° 539-2017-OPP-DGA/CR, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Congreso de la República, con opinión favorable respecto de la incorporación solicitada; De conformidad con lo establecido en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 7 400 000,00), a favor del pliego 028: Congreso de la República, para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 2158585 : Infraestructura Inmobiliaria del Congreso de la República FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

4 400 000,00 -------------------

PROYECTO

2164835 : Construcción de Edificio Legislativo situado entre la Av. Abancay y el Jr. Junín -Cercado de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL GASTOS

3 000 000,00 ------------------7 400 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado con el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503879-1

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