Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de los establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00); Que, con Memorandos N° 351, 365 y 445-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 113, 118 y 134-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorando N° 284 y 306-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos N° 05 y 007-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorandos Nº 398 y 468-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes Nº 90 y 098-2017/VIVIENDAOGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto

del Sector Público para el año fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N° 926 y 992-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 794 049 547,00), para el financiamiento de cincuenta y tres (53) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y ciento setenta y cinco (175) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del "Fondo para el financiamiento del proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 794 049 547,00), con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar cincuenta y tres (53) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y ciento setenta y cinco (175) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 794 049 547,00 ============ TOTAL EGRESOS 794 049 547,00 ============ EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Instancias Descentralizadas 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

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