Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

4 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 / El Peruano inversión pública y de fi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de los establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, los recursos que fi nancian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00); Que, con Memorandos N° 351, 365 y 445-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 113, 118 y 134-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modi fi catorias; además, informa que cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; Que, con Memorando N° 284 y 306-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos N° 05 y 007-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modi fi catorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; Que, con Memorandos Nº 398 y 468-2017/VIVIENDA- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes Nº 90 y 098-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través de los Ofi cios N° 926 y 992-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 794 049 547,00), para el fi nanciamiento de cincuenta y tres (53) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y ciento setenta y cinco (175) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento del proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 794 049 547,00), con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar cincuenta y tres (53) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y ciento setenta y cinco (175) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 794 049 547,00 ============ TOTAL EGRESOS 794 049 547,00 ============ EGRESOS: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano