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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 112 701,00 PROYECTO 2294983 : Mejoramiento del Comedor Popular El Bosque del AA. HH. El Bosque, distrito de Pucusana – Lima – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 402 944,00 —————- TOTAL EGRESOS 515 645,00 ========= A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150142 : Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO PROYECTO 2196226 : Creación e implementación del Centro de Recreación, Arte y Cultura por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un entorno de paz en el AA. HH. Collasuyo–28 de Octubre, Territorio VII, distrito de Villa El Salvador–Lima–Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 112 701,00 PLIEGO 150124 : Municipalidad Distrital de Pucusana ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO PROYECTO 2294983 : Mejoramiento del Comedor Popular El Bosque del AA. HH. El Bosque, distrito de Pucusana – Lima – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 402 944,00 —--———- TOTAL EGRESOS 515 645,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento a que se re fi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1503872-4 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento en el pliego Universidad Nacional José María Arguedas, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 081-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fi n de garantizar en el año 2017 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de los citados proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los