Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503872-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 083-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00) con cargo a los recursos al que hace referencia el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizarán hasta el primer trimestre del año fiscal 2017; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 22 000 000,00) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo

del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, señala que dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del año fiscal 2017; Que, asimismo, las citadas disposiciones complementarias finales indican que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el INEI y el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el INEI y el RENIEC, en el marco de lo establecido en las citadas disposiciones y los montos correspondientes a ser transferidos; adicionalmente, se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de las referidas normas, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI y el RENIEC; Que, de acuerdo al marco normativo indicado en los considerandos precedentes, se aprobaron los Decretos Supremos N°s. 004 y 005-2017-MIDIS, las mismas que establecen en su artículo 1 las acciones que debe realizar el INEI y el RENIEC, en cumplimiento de la Cuadragésima Sétima y Vigésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respectivamente; adicionalmente, los artículos 2 y 3 de los referidos decretos supremos disponen que para efectos de la transferencia de recursos, el INEI y el RENIEC deberán hasta el 03 y 09 de marzo del 2017, remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social un informe de cumplimento de las acciones definidas en el citado artículo 1, a fin de que dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, envíe al Ministerio de Economía y Finanzas los informes de validación de las acciones realizadas por el INEI y el RENIEC, conforme lo establece la Cuadragésima Sétima y Vigésima Novena Disposiciones Complementarias Finales antes citadas; respecto a ello, mediante los Oficios N° 092-2017-INEI/ DNCE y N° 000181-2017/SGEN/RENIEC, el INEI y el RENIEC remiten los Informes de cumplimiento de las acciones aprobadas en el artículo 1 de los Decretos Supremos antes señalados; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite los Informes Nº 09-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO y Nº 02-2017-MIDIS-VMPES/DGFO-DDF de la Dirección General de Focalización (ex Dirección General de Gestión de Usuarios) de dicho Ministerio, que valida las acciones realizadas por el INEI, en el marco del citado Decreto Supremo Nº 004-2017-MIDIS, y determina el monto a ser transferido a favor del INEI; asimismo, remite el Informe N° 086-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el cual señala que se ha cumplido con las acciones establecidas para que se autorice una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00) con cargo a los recursos al que hace referencia el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 013-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO, sustentado en los Informes N° 04-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO-DDF y N° 024-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO-DOF, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Focalización valida las acciones realizadas por el RENIEC, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIDIS, y determina el monto a ser transferido a favor del RENIEC; asimismo, remite el Informe N° 0091-2017-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el cual indica que se ha cumplido con las acciones establecidas para que se autorice una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 22 000 000,00) con cargo a los recursos al que hace referencia el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s. 185-2017-MIDIS/DM y 275-2017-MIDIS/

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