Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, el Art. 46º del citado reglamento expresa que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el Art.47 señala que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Concejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 001-2017-ST-CODISECMDSA, el Secretario Técnico del CODISEC, del distrito de Santa Anita, remite el "Plan local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017", debidamente aprobado en Sesión Extraordinaria el 20 de Marzo del 2017, por todos los miembros que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de Seguridad Ciudadana-LIMA y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta el 31 de Marzo del 2017. Que, con Informe Nº 201-2017-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el "Plan Local de Seguridad ciudadana y Convivencia Social 2017", viene a ser un instrumento de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal, integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su Reglamento-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que es de opinión que el proyecto se apruebe en sesión de Concejo. Estando los fundamentos anteriormente expuestos y en uso de las facultades que establece el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL-2017 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA" Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social-2017 del distrito de Santa Anita" el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente General, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Planificación y Presupuesto y Gerente de Administración, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y anexo en la página Web de la Municipalidad de Santa Anita, www.munisantanita. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Publíquese, regístrese, comuníquese. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1502966-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio Fiscal 2016 y la Memoria Institucional 2016 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2017/MVES Villa El Salvador, 27 de marzo de 2017 VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 312-2017-GM/MVES cursado por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 15-2017-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2017-UPECT-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorando Nº 096-2017-UP/MVES de la Unidad de Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las atribuciones del alcalde, señala: "Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido"; asimismo, el artículo 54º de la ley acotada, establece que: "(...) Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad"; Que, es en cumplimiento de esta atribución que el Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, emite el Informe Nº 034-2017-UPECT-OPP/MVES, en el cual pone en conocimiento del Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que se ha elaborado la Memoria Institucional 2016 por resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador el cual adjunta el Balance General y Estado de Gestión elaborado por la Unidad de Contabilidad, así como la Información acerca de la Ejecución presupuestal por Fuente de Financiamiento y por Genérica de gastos; Que, con Informe Nº 15-2017-OPP/MVES, el Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal la documentación relacionada en la Memoria Institucional 2016 por resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador, a fin que se tramite su aprobación por el Concejo Municipal en cumplimiento de lo señalado en el numeral 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, el de aprobar el balance y la memoria institucional; Que, el artículo 36º de la ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular del pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.