Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado a dicha fecha; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, mediante los Oficios N°s. 033 y 065-2017-PCOUNAJMA, la Universidad Nacional José María Arguedas, demanda recursos adicionales para la continuidad de un proyecto de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, mediante los Oficios N°s. 144-2017GR APURIMAC/GR, 195-2017-GOREMAD/GR, 203-2017-GRU-GR, 0055-2017-GRL/PRES y 2442017-GRP/GOB, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Madre de Dios, Ucayali, Lima y Pasco, respectivamente, demandan recursos adicionales para la continuidad de sus proyectos de inversión pública y de acciones de mantenimiento, según corresponda, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, asimismo, mediante diversos Oficios remitidos por las Municipalidades Provinciales de Concepción, Loreto ­ Nauta y Cajamarca, así como de las Municipalidades Distritales de Taricá, Mangas, Sabandia, José María Quimper, Aucará, Chirinos, Andahuaylillas, Quiquijana, La Victoria, Punchana, Santa Cruz y Shapaja, recogidos en el Informe N° 166-2017-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, demandan recursos adicionales para el presente ejercicio presupuestal a fin de dar continuidad a sus proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, en el marco de lo establecido por la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 293 570,00), considerando que dicho financiamiento no ha sido previsto en el presupuesto institucional del año fiscal 2017, de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales antes señalados, para los fines antes descritos; De conformidad con lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 293 570,00) a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la

parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 29 293 570,00 ------------------TOTAL INGRESOS 29 293 570,00 ============ En Soles : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 1 909 239,00 ----------1 909 239,00 ==========

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL GASTOS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 637 295,00 13 977 380,00 ------------14 614 675,00 ===========

202 500,00 12 567 156,00 -------------- 12 769 656,00 ============ 29 293 570,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliegos se detallan en los Anexos N°s 1: Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de Inversión ­ Gobierno Nacional, 2 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de Inversión ­ Gobiernos Regionales, 3 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de inversión ­ Gobiernos Locales, 4 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento ­ Gobiernos Regionales, y 5 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento ­ Gobiernos Locales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado

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