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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 / El Peruano Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certi fi cados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modi fi cado a dicha fecha; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fi scal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, mediante los O fi cios N°s. 033 y 065-2017-PCO- UNAJMA, la Universidad Nacional José María Arguedas, demanda recursos adicionales para la continuidad de un proyecto de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, mediante los O fi cios N°s. 144-2017- GR APURIMAC/GR, 195-2017-GOREMAD/GR, 203-2017-GRU-GR, 0055-2017-GRL/PRES y 244-2017-GRP/GOB, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Madre de Dios, Ucayali, Lima y Pasco, respectivamente, demandan recursos adicionales para la continuidad de sus proyectos de inversión pública y de acciones de mantenimiento, según corresponda, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, asimismo, mediante diversos O fi cios remitidos por las Municipalidades Provinciales de Concepción, Loreto – Nauta y Cajamarca, así como de las Municipalidades Distritales de Taricá, Mangas, Sabandia, José María Quimper, Aucará, Chirinos, Andahuaylillas, Quiquijana, La Victoria, Punchana, Santa Cruz y Shapaja, recogidos en el Informe N° 166-2017-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, demandan recursos adicionales para el presente ejercicio presupuestal a fi n de dar continuidad a sus proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, en el marco de lo establecido por la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 293 570,00), considerando que dicho fi nanciamiento no ha sido previsto en el presupuesto institucional del año fi scal 2017, de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales antes señalados, para los fi nes antes descritos; De conformidad con lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 293 570,00) a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas y diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 29 293 570,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 29 293 570,00 ============ GASTOS En SolesSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 909 239,00 —————- SUB TOTAL GOBIERNO CENTRAL 1 909 239,00 ========== SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 637 295,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 977 380,00 ——————- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 14 614 675,00 =========== PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 202 500,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 567 156,00 ——————— SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES 12 769 656,00 ============ TOTAL GASTOS 29 293 570,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliegos se detallan en los Anexos N°s 1: Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de Inversión – Gobierno Nacional, 2 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de Inversión – Gobiernos Regionales, 3 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de inversión – Gobiernos Locales, 4 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento – Gobiernos Regionales, y 5 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento – Gobiernos Locales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado