Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00) se efectúa sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que en el año fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos y a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, respectivamente, los proyectos de inversión pública, deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos del avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 0082017-EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que se aplica el artículo 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, y sus modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el

Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Memorandos N° 108, 110, 117, 118, 119, 134, 136 y 138-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados, respectivamente, con los Informes N° 164, 165, 176, 177, 174, 210, 211 y 212-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, solicita se autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios; Que, con Memorandos N° 397, 464 y 489-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes N° 88, 97 y 1022017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a la Transferencias de Partidas referida en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, así como con disponibilidad presupuestal en el presupuesto para el año fiscal 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con los respectivos convenios debidamente suscritos; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N° 925, 989 y 1062-2017/VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 84 661 305,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de treinta y un (31) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de los cuales VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 26 859 549,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar catorce (14) proyectos de infraestructura urbana y CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 57 801 756,00) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar diecisiete (17) proyectos de infraestructura urbana, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

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