Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

2

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo; Que, asimismo el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal; ampliándose, además, el plazo para las transferencias de recursos a que se refiere, entre otros, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo antes establecido; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándums N°s. 303 y 289-2017MTC/21.UGTD, la Gerencia de la Unidad Gerencia de Transporte Departamental del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ Provias Descentralizado, adjunta los Informes N°s 095 y 0902017-MTC/21.CCD/LNBN de su Coordinador de Caminos Departamentales, en los cuales comunica que a la fecha 1,858 Kilómetros de caminos vecinales y departamentales en diversos distritos y provincias de los once (11) departamentos que han sido declarados en Estado de Emergencia, se encuentran afectados como consecuencia de la presencia del Fenómeno El Niño Costero 2017, lo cual está ocasionando interrupciones en la transitabilidad de las citadas vías, con el riesgo de provocar el aislamiento de los pueblos, comercialización de los productos alimentarios de pan llevar y medicinas, afectando directamente a la población, por tal motivo, propone realizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales que tienen la mayor afectación de vías para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de sus caminos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de los Informes N°s. 064 y 057-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, señala que en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2017, en la Unidad Ejecutora 001: Administración General, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la realización de las acciones señaladas en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 1151-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 99 890 300,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2017; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2017, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 99 890 300,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales en diversos distritos y provincias de los once (11) departamentos que han sido declarados en Estado de Emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 001 : Administración General 0068 : Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 3000001 : Acciones Comunes 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados 99 890 300,00 ------------ 99 890 300,00 ===========

En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

0068 : Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 99 890 300,00 ------------ TOTAL EGRESOS 99 890 300,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados"; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.