Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503872-5 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Congreso de la República DECRETO SUPREMO Nº 082-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, a través de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del año 2017 los saldos de recursos ordinarios de partidas distintas de las destinadas a proyectos de inversión asignados para el año 2016 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año; pudiendo realizar dicha incorporación hasta el 31 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, debiendo para tal efecto el citado pliego remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y a Gobiernos Regionales a aprobar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”; estableciéndose que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005- 2017, que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, dispone que los saldos de Recursos Ordinarios a que se re fi ere la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, sean destinados al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para ser orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, para cuyo efecto, los recursos incorporados en el presupuesto del Congreso de la República, conforme a lo establecido en la referida Disposición Complementaria Final, son transferidos fi nancieramente al citado Fondo, mediante el mecanismo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; Que, mediante los O fi cios Nºs 049 y 052-2016-2017-P/ CR, el Congreso de la República solicita la incorporación en el presupuesto del año 2017 de dicho pliego, de los saldos de recursos ordinarios a que hace referencia la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, a efectos que dichos recursos sean transferidos al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017; De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 601 380,00) a favor del pliego 028: Congreso de la República, para ser destinada al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 83 601 380,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 83 601 380,00 ============ GASTOS: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 028 : Congreso de la República ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de ActividadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 83 601 380,00 -------------------- TOTAL GASTOS 83 601 380,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado con el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los