Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503872-5

hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado "Niño Costero", dispone que los saldos de Recursos Ordinarios a que se refiere la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, sean destinados al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para ser orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, para cuyo efecto, los recursos incorporados en el presupuesto del Congreso de la República, conforme a lo establecido en la referida Disposición Complementaria Final, son transferidos financieramente al citado Fondo, mediante el mecanismo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; Que, mediante los Oficios Nºs 049 y 052-2016-2017-P/ CR, el Congreso de la República solicita la incorporación en el presupuesto del año 2017 de dicho pliego, de los saldos de recursos ordinarios a que hace referencia la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, a efectos que dichos recursos sean transferidos al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017; De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 601 380,00) a favor del pliego 028: Congreso de la República, para ser destinada al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 005-2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS En Soles 83 601 380,00 -------------------83 601 380,00 ============ En Soles : Gobierno Central 028 : Congreso de la República

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Congreso de la República
DECRETO SUPREMO Nº 082-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del año 2017 los saldos de recursos ordinarios de partidas distintas de las destinadas a proyectos de inversión asignados para el año 2016 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año; pudiendo realizar dicha incorporación hasta el 31 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, debiendo para tal efecto el citado pliego remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y a Gobiernos Regionales a aprobar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales"; estableciéndose que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 0052017, que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros

GASTOS: SECCION PRIMERA PLIEGO

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL GASTOS ACTIVIDAD

83 601 380,00 -------------------83 601 380,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado con el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los

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