Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por los artículos 9º, numeral 17), y 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; POR MAYORIA: SE ACORDÓ: Artículo 1º.APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Y LA MEMORIA INSTITUCIONAL 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Unidad de Contabilidad, la remisión y presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de los documentos aprobados, dentro del plazo exigido por ley, bajo responsabilidad, para la elaboración de la Cuenta General de la República. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1502988-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Autorizan viaje del Alcalde al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 016-2017-MDCH/SG Chinchero, 21 de marzo del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO VISTO: La Carta S/N de fecha 07 de febrero del 2017 del Encargado de Negocios a.i. del Reino de los Países Bajos y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 006-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde, Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los señores Regidores MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO, SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) les

corresponden dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio ­ económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; la Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, la Ley 27619 regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad; así como, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones, precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográficas; Que, mediante Carta de fecha 07 de febrero del 2017, el Encargado de Negocios a.i. del Reino de los Países Bajos invita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero para participar en el "Influencials Visitors Programme" que tendrá lugar del 03 al 06 de abril del presente año, el objetivo de la visita es compartir información y experiencias de los Países Bajos como socio para soluciones innovadoras, fiables y sostenibles en el área de desarrollo de las ciudades, desde el diseño, la construcción y rehabilitación hasta servicios innovadores para sus habitantes y para la atracción de inversiones; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de marzo del 2017, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del análisis y el debate correspondiente de este Colegiado, con el voto unánime de los Señores (as) Regidores (as), y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Ing. Gualberto Sallo Huallpayunca, Alcalde de la Municipalidad Distrital

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