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38 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 / El Peruano Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modi fi caciones al citado Contrato, señala que “19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modi fi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, las Partes podrán modi fi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del trá fi co proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR.”; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modi fi cación contractual (proyecto de Adenda Nº 3), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la fi nalidad de encargar al Concesionario: i) la elaboración del Estudio De fi nitivo de Ingeniería (EDI) y el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) del Proyecto de Rehabilitación de la Calzada Actual de la Red Vial Nº 4: Pativilca – Santa – Cruce de la Panamericana Norte con el Puerto de Salaverry y Salaverry – Empalme R01N y ii) las intervenciones puntuales de Conservación de Emergencia. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 3; Que, el OSITRAN mediante O fi cio Circular Nº 001-17-SCD-OSITRAN del 05 de enero de 2017, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 2003-605-17-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 053-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por O fi cio Nº 012-2017-EF/15.01 del 27 de enero de 2017, remite el Informe Nº 015-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modi fi cación contractual del Contrato de Concesión a través del Proyecto de Adenda Nº3, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modi fi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modi fi caciones alteren el co fi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modi fi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 1290-2016-MTC/25, Nº 0023-2017-MTC/25 y Nº 0087-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N), el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Autorizar al Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se re fi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1503878-4 Reclasifican temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° MD-617, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE-30 E RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2017 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2017