Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban documento denominado "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0165-2017-MINAGRI Lima, 2 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 657-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGADIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de aprobación del documento denominado "Lineamientos para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia"; el mismo que fue creado mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias financieras a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (Veintitrés Millones y 00/100 Soles), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; de los cuales, la suma de S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles) corresponde al otorgamiento del referido Bono; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del FOGASA, se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del Bono, en el marco de la normatividad vigente del FOGASA, en lo que sea aplicable; asimismo, el numeral 4.2 autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir la adenda del Contrato regulado por el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, para la mejor aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, en cuyo marco se requiere autorizar al Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir la adenda del Contrato de Fideicomiso, en representación de este Ministerio; Que, en dicho contexto, mediante el Oficio del Visto, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego ha elevado la propuesta del documento denominado "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia", en los que se señala que otorgará la suma de S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles) por hectárea, con un máximo de hasta cuatro (04) hectáreas, a fin de atenuar las pérdidas ocasionadas a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, debiéndose considerar la proporción correspondiente en caso el área afectada sea menor o mayor a 1.0 hectárea; Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2017, de fecha 28 de abril de 2017, el Consejo Directivo del FOGASA acordó por unanimidad, aprobar mediante Resolución Ministerial el documento denominado "Lineamientos para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia", mediante los cuales se establecen procedimientos para la ejecución del otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que consta de tres (3) rubros y (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir la adenda del Contrato de Fideicomiso, a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo y asistencia técnica necesarios a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Asimismo, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, la participación en la ejecución del Otorgamiento del "Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia", a que se refiere la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE y a la Secretaría Técnica del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario ­ FOGASA, para los fines de ley. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.