Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

9

4.3 Las Unidades Locales de Empadronamiento de los Gobiernos Locales (ULE) tienen las siguientes responsabilidades: a) Asistir en el llenado de los formatos de solicitud vigentes. b) Aplicar la Ficha Socioeconómica Única (FSU) u otros instrumentos de recojo de datos en los hogares, de acuerdo con los documentos técnicos establecidos por la DGFO. c) Planificar, ejecutar y conducir operativamente la aplicación de la FSU u otros instrumentos de recojo de datos en su jurisdicción. d) Digitar la información contenida en la FSU, así como en otros instrumentos de recojo de datos, mediante el uso del aplicativo informático proporcionado por la DOF y remitir la información digitalizada, según los lineamientos establecidos por la DGFO. e) Archivar y resguardar, en original, la Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE) o de Verificación de la CSE (Formato S100), incorporada en el Anexo 1 de la presente Directiva, la FSU, la Constancia de Empadronamiento, el Formato D100, el Formato N100, el Formato IR100 y otros documentos que, en el marco del proceso para la determinación de la CSE, establezca la DGFO, generando con dicha documentación un expediente por cada solicitud de CSE. f) Remitir a la DOF el Formato D100 suscrito por el Alcalde o la Alcaldesa, utilizando los mecanismos electrónicos. g) Brindar información a los integrantes de los hogares que soliciten el resultado de la CSE de su hogar, correspondiente a su jurisdicción. h) La persona encargada de la digitación de la información contenida en los instrumentos de recojo de datos debe verificar que lo digitado sea íntegro y consistente. i) Participar en las actividades de capacitación definidas por el MIDIS. j) Solicitar a la DOF asistencia técnica para el fortalecimiento de sus capacidades de la ULE. k) Impulsar y promover la adecuada y oportuna atención a las solicitudes de CSE presentadas por las personas solicitantes. l) Implementar las estrategias de difusión del proceso de determinación ante la ciudadanía que reside en su jurisdicción, así como las estrategias de atención a la ciudadanía que remita el MIDIS. 4.4 Las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) en el marco del SISFOH y del SINAFO, que por norma expresa requieren usar el CSE registrada en el PGH, tienen las siguientes responsabilidades: a) Utilizar el criterio socioeconómico individual certificado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para verificar la elegibilidad de sus potenciales usuarios. b) Proporcionar la información de sus usuarios, que en el marco del SISFOH, le sea requerida por la DGFO. c) Utilizar el Sistema de Gestión de Operaciones de Focalización (web services u otras) que proporciona la DOF, para sus procesos de consulta y/o afiliación. d) Comunicar a sus usuarios el próximo vencimiento de la CSE de sus hogares por lo menos seis (6) meses antes de que la CSE pierda vigencia. e) Asistir a las personas en el llenado del Formato S100 y remitirlos oportunamente a la ULE donde resida el hogar sujeto al proceso de verificación. f) Solicitar la verificación de la clasificación socioeconómica de los hogares de sus usuarios. g) La afiliación de cada usuario deberá ser registrada, mínimamente, con las variables de la CSE: i) código de hogar, ii) código de CSE (ticket), iii) nivel de la CSE, iv) fecha de inicio de la vigencia, v) fecha de fin de la vigencia, vi) estado de la vigencia, vii) características del estado "vigente" y viii) norma que aprueba el método de cálculo de la CSE.

h) Solicitar la actualización de la CSE del hogar de sus usuarios, cuando dicha CSE certificada por la DOF, tenga información en la subvariable: a.iii) cambio en la composición del hogar, de la variable características del estado (a) vigente. 5. DEFINICIONES 5.1 Aplicativo de Consulta Ciudadana.- Es el mecanismo electrónico, cuyo enlace se encuentra alojado en la página web del MIDIS (www.midis.gob.pe) y es de acceso exclusivo de las personas integrantes de los hogares que cuentan con una CSE registrada en el PGH. El acceso a dicho mecanismo se efectuará conforme a las normas de protección de datos personales. 5.2 Bases de Datos Administrativas (BDA).- Son fuentes de información secundaria, de carácter nominal, administradas por las entidades de la Administración Pública. 5.3 Caducidad de la CSE.- Es el momento en el que la CSE pierde su estado de vigencia debido al cumplimiento del plazo máximo de la CSE establecido en la normativa con la que se determinó la misma. 5.4 Clasificación Socioeconómica (CSE).- Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la DOF siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS. 5.5 Declaración Jurada para la determinación de la CSE (Formato D100).- Es el documento suscrito por el Alcalde o Alcaldesa, que garantiza que: i) la información digitada en los mecanismos electrónicos correspondientes es la misma que contienen los instrumentos de recojo aplicados a las personas que residen en su jurisdicción; y, ii) que con la suscripción del Formato D100, dichos instrumentos y los que disponga la DGFO se encuentran debidamente archivados y resguardados. 5.6 Empadronamiento del hogar.- Es la acción ejecutada por la ULE, a efectos de recoger información, mediante la aplicación de los instrumentos de recojo de datos. 5.7 Ficha Socioeconómica Única (FSU): Es una fuente de información primaria aplicada por las ULE, que contiene preguntas que permiten el acopio y registro de información de la vivienda, el hogar y las personas residentes habituales, con el objeto de determinar la CSE de los hogares. 5.8 Fuentes de información utilizadas para la determinación de la CSE: Son los medios mediante los cuales la DGFO obtiene información calificada para determinar o verificar la CSE. Las fuentes de recojo de datos pueden ser: i. Fuentes de información ordinarias: Son aquellas que se utilizan de forma regular y sistemática para determinar la CSE. Estas se subdividen en: a) Primarias: Están conformadas por los instrumentos de recojo de datos debidamente aprobados, entre las cuales se encuentran el Formato S100, la FSU, u otro establecido por la DGFO. b) Secundarias: Están conformadas por las Bases de Datos Administrativas (BDA) que se encuentran aprobadas en la Metodología para la determinación de la CSE u otras que la DGFO defina. ii. Fuentes de información extraordinarias: Son aquellas que pueden servir para determinar la CSE, pero que por su naturaleza están condicionadas a ser utilizadas cuando se ejecute procesos de recojo masivo de datos, tales como censos, empadronamientos distritales de población y vivienda u otros de naturaleza similar. 5.9 Hogar.- Es el conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Incluye a los integrantes que, sin ser residentes habituales, dependen del presupuesto del hogar, siempre y cuando cursen estudios y tengan hasta veintidós (22) años de edad, presten servicio militar o requieran atención médica en otra jurisdicción.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.