Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

a los titulares de la información, y a los integrantes del SISFOH en el marco de sus competencias. 6.8 Plazos de atención de la solicitud: La DOF y los responsables del proceso de determinación de la CSE, en el marco de sus funciones, contribuirán para que el proceso de determinación de la CSE se realice en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles, contados desde la fecha de registro de la CSE en el mecanismo electrónico provisto por la DOF. Las ULE deberán registrar el Formato S100 en el mecanismo electrónico correspondiente luego de presentado por el solicitante, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Cuando se trate de situaciones de emergencia médica, los responsables del proceso de determinación de la CSE atenderán dichas solicitudes en un plazo no mayor a cinco (5) días calendarios. 6.9 Actualización de la Clasificación Socioeconómica (ACSE).- Proceso de determinación de una nueva CSE de un hogar cuando se presenta uno o más de los siguientes supuestos: (i) Cambio de domicilio.- Cuando todos los integrantes del hogar se trasladen a un nuevo domicilio en forma permanente. (ii) Cambio en la composición del hogar.- Cuando varía el número de integrantes del hogar, a causa de matrimonio o unión de hecho, adopciones de mayores de edad, abandono de hogar, divorcio, separación, ingreso o salida de integrantes, así como de defunciones u otras causas no contempladas en la presente norma. El cambio en la composición del hogar, no considera el nacimiento de las personas o la incorporación de niños, niñas y adolescentes. Dicho procedimiento se encuentra desarrollado en el numeral 7.6 "Incorporación de menores de edad en el hogar" de las disposiciones específicas de la presente Directiva. Los hogares que tengan entre sus miembros a personas que estén fuera del hogar por motivos de estudios (hasta 22 años), por encontrarse prestando servicio militar o por razones de atención médica, quedarán exceptuados de solicitar la actualización de la CSE. (iii) Pérdida de vigencia de la CSE.- Cuando se produce la caducidad de la CSE. (iv) Otros cambios en el hogar que representen variaciones en la CSE.- Cuando varían las condiciones económicas y sociales del hogar. Por ejemplo, cuando hay afectaciones estructurales a la vivienda, o cuando un integrante del hogar pierde sus medios de subsistencia, entre otros. 6.10 Cancelación de la CSE.- La CSE pierde vigencia cuando ocurre lo siguiente: (i) Cuando se comprueba mediante los instrumentos de recojo de datos que la información brindada por la persona solicitante o la persona informante, no se ajusta a la realidad. (ii) Cuando se solicita la verificación de una CSE, y en el desarrollo de este proceso la ULE hasta en tres (3) oportunidades, no encuentra a ningún integrante que pueda brindar la información requerida. (iii) Cuando una IPF requiere verificar una CSE, y en el desarrollo de este proceso la ULE, hasta en dos (2) oportunidades, encuentra que los integrantes del hogar se niegan a brindar dicha información. 6.11 Desestimación de la solicitud de CSE.- La ULE podrá desestimar el Formato S100 consistente cuando ocurre lo siguiente: (i) Cuando se realice hasta tres (3) visitas al hogar del solicitante y no se ubique a ningún informante. (ii) Cuando se realice hasta dos (2) visitas al hogar del solicitante y el informante se niegue a cumplir con su deber de colaboración. (iii) Cuando hay diferencias entre la información contenida en el Formato S100 y la recogida en el FSU.

7 DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Actualización de datos del PGH La DOF podrá actualizar los datos de los hogares que conforman el PGH mediante el uso de BDA que la DGFO apruebe. La actualización de los datos de los hogares puede tener como consecuencia la actualización de la CSE. 7.2 Consecuencias ante el incumplimiento de las responsabilidades de las ULE, señaladas en el literal e) y f) del numeral 4.3 de la presente Directiva. 7.2.1 En caso en que las ULE incumplan con la responsabilidad de resguardar alguno de los documentos listados en el literal e) del numeral 4.3 que sustenta la CSE, la DOF concederá un plazo de 30 hasta 90 días calendario para que la ULE genere la documentación faltante. 7.2.2 En caso en que las ULE incumplan con la responsabilidad de remitir el Formato D100, la DOF podrá llevar a cabo las siguientes acciones: a) Remitir una comunicación al correo electrónico acreditado del Responsable o la Responsable de la ULE, en la que se detalle el incumplimiento de la remisión del Formato D100, así como las consecuencias de dicho incumplimiento. b) De persistir el incumplimiento, remitir una comunicación formal al Alcalde o Alcaldesa de la respectiva ULE donde se le requerirá que disponga la remisión del Formato D100 pendiente de envío. c) De mantenerse el incumplimiento, pondrá en conocimiento de la Defensoría del Pueblo el incumplimiento, mediante comunicación formal, a fin de que adopte las medidas correspondientes en el marco de sus funciones. d) Finalmente, se publicará en la página web del SISFOH la lista de Gobiernos Locales que tienen Formatos D100 pendientes de cumplir con la remisión del referido formato. 7.3 Deber de colaboración de las personas 7.3.1 Los solicitantes e informantes, en el marco del proceso de solicitud de CSE, su actualización, verificación o supervisión de dichos procesos tienen las siguientes responsabilidades: a) Brindar la información que se consigna en los instrumentos de recojo de datos de forma veraz y exacta. b) Brindar las facilidades para que los empadronadores recojan la información de su hogar. c) Suscribir los instrumentos de recojo de datos como señal de conformidad y conocimiento de los efectos legales que tiene su suscripción. 7.3.2 Las consecuencias que se aplicarán ante la falta de colaboración de las personas, en el marco de la solicitud de CSE, su actualización, verificación o supervisión de dichos procesos son las siguientes: a) Cancelación de la CSE, de acuerdo con el numeral 6.10 de la presente Directiva. b) Desestimación de la solicitud de CSE, de acuerdo con el numeral 6.11 de la presente Directiva. La ULE o las IPF, en los casos que les correspondan aplicarán el Formato de Notificación de visita al hogar (Formato N100), que obra como Anexo 3. 7.4 Determinación de CSE de hogares con personas indocumentadas En caso en que el hogar tenga entre sus integrantes a una o más personas indocumentadas, esta información se consignará en la solicitud. La DOF brindará periódicamente dicha información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con la finalidad de que la referida entidad adopte las medidas correspondientes para el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) respectivo.

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