Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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6.3.1 Recojo de datos en el hogar Es el proceso mediante el cual el empadronador o la empadronadora recoge la información de los hogares a través de la aplicación de la FSU, cuando como resultado de la presentación del Formato S100 no se obtiene información suficiente para determinar la CSE del hogar. 6.3.2 Registro de la FSU El registro en el mecanismo electrónico correspondiente de la información recogida mediante la aplicación de la FSU, está a cargo del empadronador o la empadronadora acreditado/a por la DOF para tal efecto. 6.4 Determinación de la CSE Fase mediante la cual la DOF procesa automáticamente, mediante los mecanismos electrónicos que integran las reglas de consistencia y la Metodología para la determinación de la CSE, la información contenida en los instrumentos de recojo de datos. La CSE tiene una vigencia de tres (3) años; excepcionalmente, la CSE podrá tener un periodo de vigencia distinto, el cual se aprobará mediante Resolución Ministerial. Una vez determinada la CSE, ésta será válida en todo el territorio nacional hasta el término de su vigencia. 6.4.1 Aplicación de las reglas de consistencia Evaluación de la coherencia de la información contenida en los instrumentos de recojo de datos (Formato S100 y FSU) o los generados en la digitación, a fin de obtener información consistente con la que se pueda determinar la CSE. Los instrumentos de recojo de datos remitidos a la DOF mediante el mecanismo electrónico correspondiente que no superen las reglas de consistencia, no podrán continuar con el proceso para la determinación de la CSE. El mecanismo electrónico correspondiente informará sobre las inconsistencias encontradas en los instrumentos de recojo de datos. 6.4.2 Aplicación de la Metodología para la determinación de la CSE La información consistente proveniente de los instrumentos de recojo de datos será sometida a la Metodología para la determinación de la CSE. 6.4.3 Envío del Formato D100 El Formato D100 se remite para que el Alcalde o la Alcaldesa suscriba el Formato D100 y lo remita a la DOF mediante el mecanismo electrónico correspondiente. La generación del Formato D100 por el mecanismo electrónico correspondiente, se emite cuando: 1. El Formato S100 es consistente y se obtiene un resultado de CSE. 2. La FSU es consistente y se obtiene un resultado de CSE. El mecanismo electrónico comunica el requerimiento de la aplicación de FSU cuando el Formato S100 obtuvo consistencia, pero no permitió determinar una CSE. 6.4.4 Evaluación del Formato D100 y reporte del resultado de evaluación del Formato D100 La DOF evalúa los aspectos formales del Formato D100; es decir, revisa la integridad del documento y su debida suscripción por el Alcalde o la Alcaldesa. Los criterios de evaluación del Formato D100 son: 1. El Formato D100 y su Anexo deben mantener la integridad de la información generada por el mecanismo electrónico correspondiente. 2. El Formato D100 y su Anexo deben mantener la numeración asignada por el mecanismo electrónico correspondiente. 3. El Formato D100 debe estar debidamente suscrito por el Alcalde o Alcaldesa o por quien de acuerdo con la normativa vigente haya sido delegado para la referida función. Culminada la evaluación formal, la DOF mediante el mecanismo electrónico correspondiente, remite un

reporte a la ULE sobre el resultado de la evaluación del Formato D100. La evaluación del Formato D100 tiene los siguientes resultados: 1. El Formato D100 cumple con todos los criterios de evaluación antes señalados. 2. El Formato D100 no cumple con alguno de los criterios de evaluación antes señalados, lo cual deberá ser subsanado por la ULE y remitido a la DOF. 6.5 Registro en el PGH Fase mediante la cual la DOF incorpora en el PGH la CSE de un hogar, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DGFO. La CSE se registra en el PGH considerando las siguientes variables: i. Código de hogar: Código que identifica de manera única a cada hogar. Código que identifica de manera única la CSE del hogar. Resultado aproximado de la medición de las condiciones socioeconómicas del hogar, y que se basa en la metodología para la determinación de la CSE. El resultado tiene tres niveles: (i) pobre extremo, (ii) pobre y (iii) no pobre.

ii.

Código de la CSE (Ticket):

iii. Nivel de la CSE:

iv. Fecha de inicio de Fecha de registro de la la vigencia de la CSE: CSE en el PGH. v. Fecha de fin de la vigencia de la CSE: Fecha en la cual la CSE cumple con el periodo de vigencia asignado. Indica si la CSE se encuentra: (i) vigente, (ii) caduca (iii) cancelada. Subvariables de la variable vigente del estado de la vigencia de la CSE: i) Pedido de verificación ii) Indicios de presunto fraude y iii) Cambio en la composición del hogar.

vi. Estado de la vigencia de la CSE: vii. Características: del estado "vigente"

viii. Norma que aprueba norma con la que se el método de cálculo aprueba la Metodología de la CSE: de determinación de la CSE. 6.6 Certificación de la CSE Fase mediante la cual la DOF certifica la CSE de los hogares registrados en el PGH ante las entidades a cargo de las IPF que requieran dicha información como criterio de elegibilidad de sus potenciales usuarios o usuarias. La CSE será certificada a las IPF, conteniendo la información de las variables descritas en el numeral 6.5 de la presente Directiva. Esta información se certificará mediante los mecanismos electrónicos que la DGFO disponga. 6.7 Acceso al resultado de la CSE Una vez registrada la CSE del hogar, los integrantes del hogar podrán acceder al resultado de la CSE mediante el aplicativo de Consulta Ciudadana y también podrán obtenerla de la ULE de la municipalidad donde residen y en la que presentaron el Formato S100. De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, la información de la CSE será accesible

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