Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Si la CSE no requirió dicho instrumento, se requerirá la presentación de un Formato S100 y de corresponder la aplicación de la FSU. Con el procesamiento de la nueva información, se obtendrá un resultado del pedido de reevaluación. Si luego de éste la persona que solicitó la reevaluación o cualquier otro miembro del hogar se encuentra disconforme, la ULE emitirá un Informe de Reevaluación (Formato IR100) sustentando el desacuerdo de la persona. El Formato IR100 y la información que administra la DOF serán remitidos a la DDF y a la DCIF, a fin de que en conjunto analicen el pedido de reevaluación. Ambas direcciones podrán recopilar información adicional (que incluye la posibilidad de realizar entrevistas telefónicas, personales, o incluso una nueva visita al domicilio del solicitante). La información adicional requerida puede consistir en datos complementarios a las preguntas contenidas en los instrumentos de recojo de datos. Ambas direcciones brindarán el resultado final del proceso de reevaluación pudiendo confirmar o cambiar dicho resultado. Este resultado será remitido a la DOF para su registro en el PGH, de corresponder y para ser informado a la ULE respectiva, en un periodo no mayor a treinta (30) días calendario. 7.11 Verificación de la CSE solicitada por las IPF Es el proceso iniciado por las entidades a cargo de las IPF que requieren la verificación de la clasificación socioeconómica, pues cuentan con indicios razonables que permitan considerar que esta no es acorde con la realidad socioeconómica del hogar. Las IPF aplican el Formato S100 del hogar que requieren la verificación y lo remiten a la ULE de la jurisdicción del hogar. Para solicitar la verificación se debe seguir los siguientes pasos: a) La IPF podrá identificar a un hogar que cuenta con una CSE vigente y presumir que esta no corresponde a la situación socioeconómica que observa. Los datos básicos del hogar (dirección y nombres del jefe o cónyuge y sus integrantes) serán reportados por la IPF a la ULE. b) El proceso de verificación empieza con un nuevo empadronamiento (aplicación de Formato S100 y FSU) del hogar, sobre el que se presume que la CSE no le corresponde. c) El empadronador o la empadronadora de la ULE, al momento de aplicar los instrumentos de recojo de datos, comunicará al hogar que se está procediendo a la verificación de la CSE a solicitud de la IPF. d) Si el resultado de la CSE con el nuevo empadronamiento confirma la CSE original, este se comunicará a la IPF y el hogar verificado contará con una nueva vigencia de su CSE. e) Si la IPF reitera su presunción respecto de que la CSE no corresponde al hogar, la DGFO solicitará a la IPF información adicional de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGFO. f) La IPF deberá adjuntar los medios probatorios requeridos en el formato asignado. g) El análisis de la información contenida en el formato entregado a la IPF será analizado por la DDF. h) La DGFO informará a la IPF el resultado obtenido. i) La IPF informará al hogar el resultado obtenido. j) Si el resultado de la CSE del hogar verificado varía, dicho hogar no podrá solicitar una reevaluación hasta en los siguientes seis (6) meses de publicado el resultado. El resultado de la verificación puede indicar que existen indicios de un presunto fraude, para lo cual la DOF aplicará la normativa correspondiente. 8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1 Las ULE estarán adscritas funcionalmente a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en las Municipalidades. 8.2 El Formato S100, la FSU, la Constancia de Empadronamiento, el Formato D100, el Formato N100, el Formato IR100 u otros documentos que se

requieran, serán archivados y resguardados por la ULE en sus respectivos expedientes de solicitudes de CSE de acuerdo con los documentos técnicos establecidos, bajo responsabilidad. 8.3 En los casos de los hogares que estén registrados en el PGH y no se adecúen a las variables establecidas en el numeral 6.5 de la presente Directiva, la DOF coordinará con la respectiva ULE un nuevo recojo de datos. En tanto se realice el nuevo recojo de datos y se determine la CSE del hogar, los referidos hogares continuarán siendo certificados por la DOF ante las IPF siempre que cuenten con la variable: i) nivel de la CSE. Asimismo, los miembros del hogar deberán tener su identidad validada. 8.4 La CSE del hogar que requiera ser actualizada continuará vigente hasta su actualización o hasta que cumpla con el periodo de vigencia correspondiente. 8.5 La DGFO podrá aprobar el uso de otras BDA de acuerdo con el acceso que se tenga a éstas. 8.6 La DGFO podrá actualizar, adecuar e incorporar los instrumentos de recojo de datos detallados en la presente Directiva. 8.7 La DGFO podrá aplicar de oficio las disposiciones establecidas por el MIDIS para determinar la CSE de uno o más hogares, así como en el marco de los procesos de reevaluación y de supervisión de la calidad de la información. 8.8 El otorgamiento de la CSE a partir de criterios de focalización geográfica se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro o la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el cual debe ser consistente con la sostenibilidad fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS. Con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, el MIDIS solicitará previamente opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 8.9 La DGFO establecerá los lineamientos para las municipalidades que no puedan implementar el proceso en línea aprobado en ésta Directiva. Con relación al envío de los Oficios que contienen el/los Formato/s D100, las municipalidades entregarán dichos documentos en las Oficina de Enlace del MIDIS de cada región. Los responsables de estas oficinas remitirán dichos documentos a la sede central del MIDIS. 8.10 De acuerdo con los lineamientos que establezca la DGFO, los Gobiernos Locales adoptarán progresivamente las medidas que permitan georreferenciar los hogares de su jurisdicción. 8.11 Las CSE determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 012-2015-MIDIS mantendrán el plazo de vigencia establecido en la Directiva N°001-2015-MIDIS, hasta el momento en que dicha CSE sea actualizada o que cumpla con su periodo de vigencia. 8.12 La incorporación de los extranjeros en el PGH se realizará de forma gradual en la medida en que la entidad competente en materia de migraciones establezca el mecanismo de validación de la identidad de estas personas que se encuentran acreditados como residentes en el Perú. 8.13 Cualquier mención a los programas sociales y subsidios del Estado que se ejecutan bajo criterios de focalización se entenderá como efectuada a las IPF. 9. ANEXOS 9.1 Anexo N° 1: Formato S100 "Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE) o de Verificación de la CSE". 9.2 Anexo N° 2: Formato D100 "Declaración Jurada para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica". 9.3 Anexo N° 3: Formato N100 "Notificaciones de Visita al Hogar". 9.4 Anexo N° 4: Formato IR100 "Informe de Reevaluación" 9.5 Diagrama de Flujo N° 1: Fases para determinar la CSE y su registro en el PGH. 9.6 Diagrama de Flujo N° 2: Fases de la Reevaluación de la CSE. 9.7 Diagrama de Flujo N° 3: Fases de la Verificación.

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