Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2017-MIDIS, denominada "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH", cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)", y la Resolución Ministerial N° 052-2016-MIDIS, que aprobó la "Metodología para la Reevaluación de la Clasificación Socioeconómica". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES - SISFOH 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que integra el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), bajo el ámbito de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el fin de que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) y se certifique, ante las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF). 2. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para todos los integrantes del SISFOH, indicados en el numeral 4 de la presente Directiva. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.2. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.3. Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 3.4. Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización. 3.5. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.6. Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.7. Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y dicta medidas para la determinación de la clasificación socioeconómica con criterio geográfico. 3.8. Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización. 3.9. Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la simplificación del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica. 3.10. Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.11. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.12. Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, que crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 3.13. Resolución Ministerial Nº 148-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº190-MINSAOGEI-V.01, que establece el procedimiento para el registro del certificado de nacido vivo. 3.14. Resolución Ministerial Nº 66-2013-MIDIS, que aprueba la Ficha Socioeconómica Única. 3.15. Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, que dispone que se otorgue clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o modifique. 3.16. Resolución Ministerial N° 151-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 006-2015-MIDIS, "Lineamientos para el acceso a la información de Bases de Datos Administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social". 3.17. Resolución Ministerial N° 151-2016-MIDIS, que aprueba la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica. 3.18. Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares. 3.19. Resolución Directoral Nº 60-2014-JUS-DGPDP, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-JUS-DGPDP, "Sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bancos de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado". 3.20. Lineamiento Técnico N° 001-2016-MIDIS/ VMPES/DGGU, Lineamiento Técnico para la asistencia en el llenado de Solicitud de Clasificación o Verificación socioeconómica (Formato S100) por parte de los programas sociales y subsidios del Estado. 4. RESPONSABILIDADES El SISFOH está conformado por los siguientes integrantes: i. El MIDIS, a través de la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas. ii. Los Gobiernos Locales. iii. Las Unidades Locales de Empadronamiento de los Gobiernos Locales. iv. Las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas. 4.1 La Dirección General de Focalización (DGFO) La DGFO, es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del MIDIS, responsable de implementar el SINAFO y conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) que se ejecuten bajo criterios de focalización. La DGFO en el marco de sus funciones vinculadas al proceso de focalización, tiene las siguientes responsabilidades: a) Diseñar los lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las IPF con el fin de alcanzar los objetivos y resultados de la política de desarrollo e inclusión social. b) Diseñar, regular, desarrollar, implementar y evaluar los instrumentos de focalización del SINAFO. c) Dirigir y supervisar las acciones para la determinación de la CSE de los potenciales usuarios de las IPF que se ejecuten bajo criterios de focalización individual. d) Gestionar y conducir la asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran.

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