Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

información de la conformación del hogar del menor de edad en el PGH. La incorporación de niños, niñas y adolescentes peruanos, a partir de un año y hasta cumplir la mayoría de edad, se realizará con el Código Único de Identificación que se encuentra consignado en el Acta de Nacimiento o en el Documento Nacional de Identidad. La incorporación de los recién nacidos hasta cumplir un año se podrá realizar con Acta de Nacimiento manual o electrónico, o Certificado de Nacido Vivo manual o electrónica. La DOF implementará progresivamente y en coordinación con RENIEC, el proceso en línea y de oficio de incorporación de menores de edad al hogar donde reside su madre y que cuenta con una CSE vigente en el PGH. Este proceso se podrá llevar a cabo siempre que se disponga de los datos personales de los menores y su madre. 7.7 Otorgamiento de la CSE a hogares de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas Se otorga la CSE de pobre extremo a los hogares de las personas que forman parte y residen en los ámbitos de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, según la información de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas actualizada del Ministerio de Cultura. Para estos casos, se verificará la identidad de estas personas y que el pueblo indígena al que pertenecen y en el que residen se encuentre comprendido en la mencionada base de datos. En los casos en que la dirección consignada en el DNI de estas personas no coincide con la información registrada en la Base de Datos indicada, el Formato S100 deberá ser suscrito adicionalmente por el Alcalde o la Alcaldesa del municipio donde se encuentre el pueblo indígena, a fin de validar la solicitud. Dicha disposición es aplicable tanto para el recojo de datos a cargo de las ULE, como por las IPF. Cuando el recojo de información se encuentre a cargo de las IPF, dicha información deberá ser registrada y enviada mediante el mecanismo electrónico correspondiente. 7.8 Atención simplificada del proceso de determinación de la CSE para situaciones de emergencia médica de hogares que no cuentan con la CSE El Seguro Integral de Salud (SIS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Ministerio de Salud (MINSA), debidamente acreditados por la DOF, serán los responsables de reconocer y validar la situación de emergencia de la persona o personas integrantes del hogar que requieren una CSE por primera vez. La atención simplificada del proceso de determinación de la CSE, cuando se presenten situaciones de emergencia médica, mantendrá las disposiciones establecidas en el numeral 6 de la presente Directiva, y exceptuará lo dispuesto en los numerales 6.4.3 y 6.5, lo cual deberá regularizarse posteriormente dentro de un plazo de treinta (30) días. 7.9 Determinación de la CSE para personas que residen en viviendas colectivas, y hogares sin vivienda En los casos en que personas u hogares que residen en viviendas colectivas o no tienen vivienda, la DGFO los considerará permanentes si el tiempo de residencia es superior a un mes. 7.9.1 Modalidades de viviendas colectivas a) Personas que prestan Servicio Militar.- A las personas que se encuentren prestando Servicio Militar, la CSE que se le asignará o que mantendrán es la misma que tiene el hogar de donde provienen. La jefatura de la dependencia militar donde residen las personas que prestan Servicio Militar, deberá registrar en el mecanismo electrónico correspondiente los datos requeridos de las personas que se encuentran prestando servicio militar.

La información registrada en el mecanismo electrónico correspondiente será cruzada con el PGH; si se reporta que el hogar cuenta con una CSE vigente y la persona que presta Servicio Militar no se encuentra considerada en dicho hogar, se le asignará la CSE mediante la presentación del Formato S100 ante la ULE de municipalidad donde se ubica su hogar de origen y se aplicará lo que le corresponda respecto del proceso de incorporación de menores de edad en el hogar (numeral 7.6 de la Directiva). Si el hogar no cuenta con CSE vigente, la ULE previa comunicación de la DOF, aplicará el proceso establecido en la sección 6 de la presente Directiva. b) Personas que residen en Centros de Acogida Residencial acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- En esta modalidad se encuentra las personas que residen en los Centros de Acogida Residencial (CAR) acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a quiénes se les otorgará la CSE de Pobre Extremo. La dependencia competente del MIMP tendrá la responsabilidad de registrar trimestralmente en el mecanismo electrónico correspondiente los datos de los CAR acreditados por el MIMP. A partir del registro realizado, la DOF acreditará y dotará de un usuario y clave de acceso en el mecanismo electrónico correspondiente a cada trabajador o trabajadora social de cada CAR o la persona que haga sus veces, a fin de que mediante el mecanismo electrónico correspondiente registre y actualice la relación de las personas que se encuentran residiendo en dichos CAR, bajo su responsabilidad. La información que se registra en el mecanismo electrónico correspondiente será validada y cruzada con la información contenida en el PGH. Si la persona cuenta con una CSE vigente en un hogar, se comunicará al MIMP para que realice las averiguaciones correspondientes, en el marco de sus funciones. 7.9.2 Modalidad de personas en situación de calle En esta modalidad, a las personas que se encuentran en situación de calle se les otorgará la CSE de Pobre Extremo. La dependencia competente del MIMP solicitará a la DOF la acreditación y entrega del usuario y clave de acceso, para la persona que presta servicios en dicha dependencia y será la responsable de registrar trimestralmente en el mecanismo electrónico correspondiente los datos de las personas que se encuentran en situación de calle, bajo su responsabilidad. La información que se registra en el mecanismo electrónico correspondiente será validada y cruzada con la información contenida en el PGH. Si la persona cuenta con una CSE vigente en un hogar, se comunicará al MIMP para que realice las averiguaciones correspondientes, en el marco de sus funciones. Si la persona que se encuentra en situación de calle es indocumentada, el MIMP se encargará de iniciar ante RENIEC las acciones respectivas, a fin de aplicar las disposiciones del numeral 7.4. 7.10 Reevaluación de la CSE El proceso se inicia cuando una persona, integrante de un hogar que cuenta con una CSE vigente, en representación de dicho hogar, considera que el nivel de la CSE obtenida no corresponde a la realidad socioeconómica de su hogar, para lo cual presenta ante la ULE el Formato S100. El pedido de reevaluación se formula una sola vez por CSE vigente. El proceso de reevaluación de la CSE podrá resultar en una variación de la CSE vigente; estos resultados serán aprobados siempre que la información obtenida para la reevaluación de la CSE lo amerite. Para la reevaluación de la CSE vigente, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si la CSE vigente fue determinada con una FSU, se debe revisar la antigüedad de la aplicación de dicho instrumento. Si es mayor a seis (6) meses, se deberá aplicar una nueva FSU, de lo contrario el proceso se iniciará con la FSU con el que se calculó la CSE vigente y por la que se solicitó la reevaluación.

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