Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasajes aéreos Viáticos Nº Total Clase Económica día US$ días Viáticos US$ 1 949,72 440,00 5 2 200,00

Jayki Camargo Cantoral

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Jayki Camargo Cantoral, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1514952-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MIDIS Lima, 2 de mayo de 2017 VISTOS: Los Informes N° 87-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DOF y N° 131-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DOF, emitidos por la Dirección de Operaciones de Focalización; los Informes N° 42-2017-MIDIS/VMPES/DGFO y N° 54-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO, emitidos por la Dirección General de Focalización; el Memorando N° 338-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 45-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, los Memorandos N° 102-2017-MIDIS/ VMPES y N° 117-2017-MIDIS/VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que, a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios

del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, en ese contexto, con Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 012-2015-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad de dicho sistema, a fin que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica vigente en el Padrón General de Hogares, así como certificar, ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la clasificación socioeconómica de sus potenciales usuarios; Que, de otra parte, mediante Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, establece que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, entre otras; Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, en los Informes N° 42-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO, complementado con Informe N° 54-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO, y N° 87-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/ DOF, complementado con Informe N° 131-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO/DOF, respectivamente, sustentan y proponen la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH; Que, asimismo, mediante Memorando N° 338-2017-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 45-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH; y, en consecuencia, derogar la Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)"; Que, asimismo, considerando que en la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH propuesta, se contemplan aspectos concernientes al proceso de reevaluación de la Clasificación Socioeconómica, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 052-2016-MIDIS, que aprobó la "Metodología para la Reevaluación de la Clasificación Socioeconómica"; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante

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