Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

Para la implementación de las responsabilidades señaladas en el texto precedente, la DGFO cuenta con tres unidades orgánicas: i) La Dirección de Diseño de Focalización (DDF), ii) La Dirección de Calidad de la Información de Focalización (DCIF) y iii) La Dirección de Operaciones de Focalización (DOF), o las que hagan sus veces, que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tienen funcionalmente las siguientes responsabilidades: 4.1.1 La Dirección de Diseño de Focalización (DDF), en el marco de sus funciones, tiene las siguientes responsabilidades: a) Formular, proponer y coordinar los lineamientos nacionales de focalización, así como la implementación de las metodologías y los procedimientos del proceso de focalización de acuerdo con las características de cada IPF. b) Generar información de datos geoestadísticos y espaciales en el marco de sus competencias y brindarla a la DOF, a fin de incorporar la información de Ubigeos en el PGH y en el proceso para la determinación de la CSE, así como los lineamientos para implementar la información catastral de hogares que se encuentran en el PGH. c) Mantener actualizadas las metodologías y procedimientos del proceso de focalización, pudiendo considerar cualquier otro instrumento que posibilite la incorporación o actualización de información al PGH. 4.1.2 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización (DCIF), de acuerdo con sus funciones, tiene las siguientes responsabilidades: a) Definir, implementar y supervisar los estándares que deben cumplir los diferentes proveedores y/o acopiadores de información para los registros y bases de datos a cargo de la DGFO. b) Definir los estándares de calidad que se requieren aplicar en los procedimientos del proceso de focalización. c) Formular e implementar acciones de evaluación de la calidad de la información de las bases de datos y registros, en el marco del proceso de focalización. d) Proponer, implementar y supervisar los procesos operativos para la provisión de información de los usuarios conforme con las políticas y estándares de calidad y seguridad de la información. e) Formular normas y procedimientos de gestión y control de los procesos operativos para la provisión de información de los usuarios y registros a cargo de la DFGFO. f) Evaluar los instrumentos de focalización del SINAFO. g) Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del SINAFO. 4.1.3 La Dirección de Operaciones de Focalización (DOF), que se encuentra a cargo de la operación del SISFOH, de acuerdo con sus funciones, tiene las siguientes responsabilidades: a) Generar y administrar la información del PGH, el Registro Nacional de Usuarios (RNU) y el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. b) Determinar la CSE de los hogares, y/o cualquier otro criterio de focalización de los potenciales usuarios de las IPF, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el MIDIS. c) Certificar la CSE de los potenciales usuarios ante las entidades a cargo de las IPF, proporcionando la información registrada en el PGH. d) Actualizar los datos de los hogares registrados en el PGH, de acuerdo con la disponibilidad de acceso a Bases de Datos Administrativas (BDA) o cualquier otro instrumento que posibilite la incorporación o actualización de información al PGH y que la DGFO apruebe.

e) Proponer instrumentos operativos, en coordinación con la DGFO, para la ejecución de actividades que conlleven a la obtención de la CSE de los hogares. f) Desarrollar, implementar y administrar los aplicativos informáticos que conlleven a la correcta administración y acceso de la información del PGH. g) Mantener un registro actualizado de las ULE, de los Responsables y de las Responsables de las ULE, así como de los servidores y las servidoras de las IPF y de otras entidades que intervienen en el proceso de focalización, aplicando los instrumentos de recojo de datos. h) Coordinar con los Gobiernos Locales, por intermedio de las ULE, con las entidades a cargo de las IPF y con otras entidades que intervengan en el proceso de determinación de la CSE, el envío de la información necesaria para la determinación de la CSE. i) Informar a los Gobiernos Locales, a las entidades a cargo de las IPF y a las otras entidades que intervengan en el proceso de determinación de la CSE, el resultado de las solicitudes de CSE de los hogares que iniciaron el proceso de determinación de la CSE en su jurisdicción o ante su entidad. j) Brindar asistencia técnica y contribuir al fortalecimiento de capacidades de las ULE. k) Supervisar técnicamente a las ULE de los Gobiernos Locales, a las entidades a cargo de las IPF y a otras entidades que intervengan en el proceso de determinación de la CSE, con relación al cumplimiento de las actividades encargadas en el marco del SISFOH, el cual es parte del SINAFO. l) Disponer las medidas a adoptar por parte de las ULE para el resguardo de la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de recojo de datos que permiten la determinación de la CSE y su registro en el PGH. m) Adoptar medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que es ingresada a las bases de datos y registros que administran, en coordinación con la DCIF. n) Difundir los derechos y responsabilidades de los integrantes de los hogares; así como las responsabilidades administrativas, civiles y penales respecto a la información declarada por el solicitante e informante que solicita se determine la CSE de su hogar. o) Elaborar estrategias de comunicación, en coordinación con la Oficina General de Comunicación Estratégica del MIDIS, a efectos que las ULE difundan entre los residentes de su jurisdicción, las fases del proceso para obtener la CSE, así como las responsabilidades de los integrantes del SISFOH. 4.2 Los Gobiernos Locales tienen las siguientes responsabilidades: a) Gestionar administrativamente el funcionamiento de la ULE en la municipalidad, la que debe funcionar en la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. b) Cerrar la brecha entre la población distrital y el empadronamiento de hogares. c) Generar las condiciones para que los integrantes de la ULE reciban la capacitación que proporciona el MIDIS. d) Suscribir la Declaración Jurada para la determinación de la clasificación socioeconómica (Formato D100) incorporada en el Anexo 2 de la presente Directiva, a fin de: i) Garantizar que la información recogida mediante los instrumentos de recojo de datos es la misma que fue remitida en los aplicativos informáticos a la DOF, y ii) Garantizar que los formatos de solicitud vigente se encuentran debidamente archivados y resguardados en las ULE. e) Implementar progresivamente el uso de mecanismos electrónicos para la emisión y recepción de información respecto al proceso de focalización. f) Supervisar la producción de solicitudes de CSE de la ULE, así como el cumplimiento de las visitas planificadas por la ULE para realizar la aplicación de la FSU. g) Supervisar los pedidos de actualización de la CSE por pérdida de vigencia de la CSE.

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