Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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El cálculo de la CSE del hogar procederá cuando todos los integrantes del hogar cuenten con identidad validada por el RENIEC. En el caso de los peruanos residentes en el Perú, su identidad será validada con el (DNI), el Acta de Nacimiento (AN) manual o electrónica o el Certificado de Nacido Vivo (CNV) manual o electrónico. En relación a los extranjeros residentes en el Perú, su identidad será validada con el Carné de Extranjería (C.E.) emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). La DOF, excepcionalmente y de forma temporal podrá calcular la CSE del hogar considerando el número de registro del documento con el que se inició el trámite de identidad ante el RENIEC (código de registro de la solicitud). En el caso de niños, niñas y adolescentes peruanos mayores de un (1) año y hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), el documento de identidad mínimo requerido para validar su identidad es el AN. En el caso de niños y niñas nacidos en el Perú menores de un (1) año de edad, el documento de identidad mínimo requerido para validar su identidad es el CNV. Excepcionalmente, cuando se trate de niños o niñas menores de un (1) año, sin ningún documento que lo identifique, la DOF procederá a asignar un código interno de identidad para calcular la CSE del hogar; este proceso se realiza sin perjuicio de que las personas responsables del niño o niña menor de un (1) año de edad tramiten su documento de identidad ante el RENIEC. Obtenido el documento de identidad, las personas responsables del niño o niña menor de un (1) año de edad deberán informar a la ULE de la municipalidad donde residen, la obtención del documento de identidad (mínimamente el CNV) para actualizar dicha información. 7.5 Disposiciones a adoptar cuando hay diferencias entre el lugar donde la persona usuaria o potencial usuaria solicita la prestación de servicios a la IPF y la dirección registrada en el PGH La CSE vigente del hogar de una persona usuaria o potencial usuaria deberá ser usada por la IPF, aún si esta presenta diferencias entre el lugar donde se solicita el servicio que presta la IPF y la dirección registrada en el PGH. La IPF consultará a la persona usuaria o potencial usuaria si la diferencia presentada entre el lugar donde

solicita el servicio de la IPF y la dirección registrada en el PGH es permanente o temporal. Si la persona usuaria o potencial usuaria señala que se trata de un cambio temporal de residencia, la IPF validará lo señalado por la persona usuaria o potencial usuaria y comunicará a la DOF la información requerida mediante el mecanismo electrónico correspondiente. La DOF marcará en el PGH a la persona usuaria o potencial usuaria que presenta un cambio temporal de residencia bajo las siglas CTR y consignará el ubigeo, centro poblado y dirección vinculados a la residencia temporal. Estos datos serán informados por la DOF a las IPF cuando corresponda. Si el usuario o potencial usuario señala que se trata de un cambio de domicilio permanente, la IPF asistirá en el llenado del Formato S100 y se seguirá el proceso de ACSE. La CSE previa mantiene su estado de vigencia hasta finalizado el proceso de ACSE. 7.6 Incorporación de menores de edad en el hogar Se podrá incorporar en el PGH, a niños, niñas y adolescentes de hasta dieciocho (18) años de edad en el hogar de sus padres, o en el hogar de su madre, padre o tutor con quien vivan, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente. En los casos de tutela, se verificará la resolución judicial firme que declare dicha tutela. La incorporación de niños, niñas y adolescentes al hogar con CSE vigente tiene en cuenta las siguientes pautas: a) Los recién nacidos hasta antes de cumplir los cuatro (4) años podrán ser incorporados al hogar de la madre siempre y cuando dicho hogar cuente con una CSE vigente. b) Los niños y niñas de cuatro (4) o más años y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad podrán incorporarse al hogar de sus padres o al hogar de la madre o padre con quien viva. El hogar formaliza su pedido ante la ULE de la municipalidad donde reside mediante la presentación del Formato S100. La ULE digita la información contenida en el Formato S100; obtenida la consistencia por parte de la DOF, se suscribe el Formato D100. Finalmente, la DOF incorpora al niño, niña o adolescente al hogar de sus padres o de su madre, padre o tutor con quien viva, según la CSE del respectivo hogar y actualiza la

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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