Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

5.10 Informante.- Es la jefa o el jefe del hogar que brinda información en representación de éste, durante la aplicación de los instrumentos de recojo de datos. En caso de ausencia temporal del jefe de hogar, podrá brindar la información una persona residente habitual del hogar mayor a dieciocho (18) años de edad, con plena capacidad de ejercicio. Cuando el hogar no cuente con un integrante residente habitual mayor de edad que pueda brindar información sobre el hogar, el empadronador recibirá la información de un menor de edad, a partir de los dieciséis (16) años que sea residente habitual, o de una persona mayor de edad y no residente habitual que pueda brindar dicha información. 5.11 Instrumentos de recojo de datos.- Son fuentes de información primarias, que sirven para recolectar datos directamente de la vivienda, el hogar y las personas residentes habituales, así como otras características con el objeto de determinar y verificar la CSE. Entre ellos se encuentra el Formato S100 y la Ficha Socioeconómica única (FSU). Los instrumentos de recojo de datos debidamente suscritos por el solicitante o el informante tienen carácter de Declaración Jurada. 5.12 Intervención Pública.Se considera intervención pública a todo bien o servicio que brinda el Estado destinado a lograr un propósito social específico sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estados son un tipo de intervención pública. 5.13 Intervención Pública Focalizada (IPF).- Se considera que una Intervención Pública es focalizada cuando requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee. 5.14 Mecanismos Electrónicos.- Son los diferentes sistemas de información que la DOF pone a disposición, para consolidar la interoperabilidad del proceso de determinación de la CSE, a fin de lograr que los integrantes del SISFOH compartan datos y posibiliten el intercambio de información, con efectos legales. 5.15 Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).- Constituye una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. 5.16 Padrón General de Hogares (PGH).- Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su CSE. El PGH está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. 5.17 Potenciales usuarias(os).- Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.18 Residente habitual.- Es aquella persona que reside en el domicilio del hogar con el propósito de establecerse en éste de manera permanente. Se considera también a las personas que se encuentran ausentes temporalmente por un periodo igual o menor a seis (6) meses consecutivos. La definición de residente habitual no será aplicable a las personas menores de 22 años, quiénes por estudios cambian de domicilio, pero dependen del presupuesto del hogar donde residían o quiénes se encuentran prestando servicio militar o por razones de atención médica temporalmente dejan de ser residentes habituales. 5.19 Solicitante.- Es la persona mayor de edad, jefe o jefa de hogar, cónyuge o conviviente que en representación del hogar, presenta la solicitud CSE o de verificación de la CSE ante la ULE o las IPF. Cuando el hogar no cuente con un integrante, residente habitual, mayor de edad, que pueda presentar el

Formato S100, la ULE recibirá dicho documento, suscrito por un menor de edad, cuente con dieciséis (16) años cumplidos y sea residente habitual, o de una persona, mayor de edad, no residente habitual que pueda brindar dicha información. 5.20 Solicitud de clasificación socioeconómica o de verificación de la CSE (Formato S100).- Es una fuente de información primaria, que se aplica en el marco del proceso de determinación de la CSE por las ULE o IPF. El Formato S100 sirve para solicitar una CSE, su actualización y/o reevaluación; otorgar la CSE de pobre extremo por pertenecer a un pueblo indígena que se ubica en la Amazonía Peruana y que está comprendido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas; asignar la CSE a menores de edad; solicitar la verificación de la CSE por parte de las IPF, así como otras establecidas por la DGFO. 5.21 Usuarias(os).- Son las personas que reciben los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 6 DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Fases para determinar la CSE y su registro en el PGH: Las fases del proceso de determinación de la CSE son las siguientes: a) Solicitud de la CSE b) Empadronamiento del hogar (de corresponder) c) Determinación de la CSE d) Registro en el PGH e) Certificación de la CSE f) Acceso al resultado de la CSE 6.2 Solicitud de la CSE Fase mediante la cual se registra los datos de los integrantes del hogar con el Formato S100, el cual se registrará en línea de acuerdo con los mecanismos electrónicos correspondientes. 6.2.1 Presentación de la solicitud de la CSE Las personas podrán solicitar la CSE de su hogar ante la ULE de la municipalidad donde residen habitualmente, así como ante las oficinas de las IPF. Para el inicio del proceso, el solicitante o la solicitante debe mostrar los siguientes documentos: 1) El Documento Nacional de Identidad (DNI) de todos los integrantes del hogar. 2) El recibo de luz y de agua de la vivienda donde se ubica su hogar, de contar con los referidos servicios. El empadronador o la empadronadora debe brindar asistencia al solicitante o la solicitante durante el llenado del Formato S100. Culminado el llenado del Formato S100, el solicitante o la solicitante suscribirán dicho documento. La persona solicitante o integrante de un hogar cuya CSE se encuentre en trámite, no podrá presentar un nuevo Formato S100 hasta que se culmine o desestime la solicitud de CSE en trámite. El mecanismo electrónico correspondiente mostrará a la ULE las solicitudes de CSE en trámite, a fin de que el empadronador informe de la situación. 6.2.2 Registro de la Solicitud de la CSE El empadronador o la empadronadora contará con acceso al mecanismo electrónico correspondiente para registrar la información recogida mediante los instrumentos de recojo de datos en dicho sistema. Cuando se trata de una IPF, el Formato S100 será derivado a la ULE de la jurisdicción donde reside el solicitante. 6.3 Empadronamiento del hogar Fase mediante la cual se recoge la información del hogar que solicitó una CSE por medio de la aplicación de la FSU, cual se registrará en línea de acuerdo con los mecanismos electrónicos correspondientes.

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