Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...)"; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-072877-2017 del 21 de marzo de 2017, la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. con RUC Nº 20126838981 y con domicilio en Av. Juan Pablo II 156 Bellavista, Callao, en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización1 para operar como Entidad Verificadora en el régimen regular, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, el subnumeral 5.7.3 del numeral 5.7 de La Directiva señala que el trámite para la renovación de autorizaciones será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de La Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, con Oficio Nº 2826-2017-MTC/15.03 notificado el 31 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs. E-093436-2017 y E-098701-2017 del 10 y 18 de abril de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2826-2017MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 3297-2017-MTC/15.03 notificado el 19 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-101201-2017 del 21 de abril de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio 32972017-MTC/15.03; Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(...); Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para la renovación de su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 374-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 0032007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento

de las Entidades Verificadoras", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1761-2016-MTC/15, por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación. Artículo 2º.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Mediante Resolución Directoral Nº 1761-2016-MTC/15 de fecha 13 de abril de 2016 y publicada en el diario oficial el Peruano el 24 de abril de 2017, se resolvió autorizar como Entidad Verificadora a la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A. por el plazo de un (01) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular "(...) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)"

1516860-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 026-2017-OS/GRT Lima, 3 de mayo de 2017

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