Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD se aprobó la norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE") y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Estándares Unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, si bien la aprobación de Costos Estándares Unitarios se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, sin embargo por efecto del Decreto Supremo 033-2016-EM, publicado el 16 de diciembre del 2016, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el Encargo Especial que han recibido para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, concluye el 31 de diciembre del 2018; en consecuencia, sin exceder los límites del plazo previsto en la Norma Costos FISE, la nueva determinación de costos estándares unitarios debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2017 y 15 de mayo del 2019 o cuando concluya el Encargo Especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente; Que, mediante la Resolución Nº 012-2015-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios aplicables hasta el 15 de mayo del 2017, resultando necesaria la aprobación de los Costos Estándares Unitarios para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente; Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Estándares Unitarios. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para las Empresas Distribuidoras Eléctricas; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin Nº 014-2017-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; poniendo en conocimiento a los interesados que tenían un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que remitan sus comentarios y sugerencias sobre la misma;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº 198 y 199-2017-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5º de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 198-2017-GRT y el Informe Legal Nº 199-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Precísese que las empresas de distribución eléctrica sustentaran sus costos administrativos y operativos mensuales, que hayan incurrido por las actividades correspondientes al programa FISE que desarrollen, a base de los Costos Estándares Unitarios aprobados, teniendo en cuenta que dichos costos son montos máximos y que de incurrir en costos menores se deberán declarar los montos efectivamente incurridos. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2017 y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2019, o si dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente. Artículo 4º.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes Nº 1982017-GRT y Nº 199-2017-GRT en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas

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