Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA

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MEDIDA COMPLEMENTARIA - RETENCIÓN DE LA MASCOTA, INHABILITACION PARA LA TENENCIA DE NUEVA MASCOTA Y DENUNCIA - DENUNCIA

7. La vivisección de animales y cualquier tipo de actividad que cause maltrato, lesión o muerte a los mismos en los planteles de educación primaria y secundaria, sean estos nacionales o particulares; como también en centros preuniversitarios y academias premilitares. 8. Mutilar quirúrgicamente a los animales por razones que no sean estrictamente médicas. 9. Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y otros animales. 10. Realizar actos o escenas obscenas empleando animales que atenten contra las buenas costumbres y el orden público. 11. Tenerlos confinados en techos, azoteas o sótanos. 12. La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, conforme a la presente Ordenanza. Artículo 34°.- Prohibiciones específicas en casos de canes 1. En la jurisdicción del Distrito de La Molina no se podrá tener ningún can potencialmente peligroso, si no se cuenta con la debida Licencia para su Tenencia responsable, conforme al procedimiento previsto en el TUPA y a las disposiciones establecidas en el Ley Nº 27596. 2. Se prohíbe la reproducción de canes que en su evaluación, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signifique un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales. 3. Organizar peleas de canes en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a los actos de promoción, fomento, publicidad o cualquier otra actividad destinada a producir enfrentamientos entre canes u otros animales; siendo objeto de responsabilidad administrativa y penal, los promotores, organizadores, propietarios o tenedores, según corresponda. 4. Adiestrar canes para incrementar su agresividad. 5. Transitar por espacios públicos con canes que no porten los medios de seguridad y sujeción adecuados, a fin de evitar posibles ataques o accidentes a las personas u otros animales o causen daños a la propiedad pública o privada. 6. Se prohíbe a personas que no ejerzan un control adecuado sobre los canes, los trasladen por espacios públicos, siendo responsabilidad del propietario o poseedor por los incidentes que puedan causar. 7. Ingresar en compañía de canes y canes de razas consideradas potencialmente peligrosas a locales de espectáculos públicos, deportivos o socioculturales donde haya concurrencia masiva de personas. Quedan exceptuados de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad visual y los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Municipal, Serenazgo, Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o empresas privadas de seguridad, para tal efecto, los canes deberán estar identificados mediante indumentaria apropiada y con logotipo legible de la entidad colocado en ambos lados de la indumentaria que porten. Se excluyen de esta prohibición a los canes que participen en exposiciones, concursos o exhibiciones caninas, cuando sean organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado como tales. 8. Capturar animales domésticos que se encuentren en la vía pública, sin estar debidamente autorizado y/o lo destinen a fines comerciales o de experimentación. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35°.- Tipificación de Infracciones, escala de multas y medidas complementarias. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 305MDLM, las siguientes infracciones:
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA - CLAUSURA DEFINITIVA - RETENCIÓN DEL O LOS ANIMALES

S-039

Realizar actos de maltrato contra animales que impliquen violencia física o la utilización de armas o instrumentos que genere lesiones leves, graves o la muerte en el animal No prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del animal agresor. No entregar de forma oportuna, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa así como a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED de la Municipalidad de La Molina, la información solicitada sobre las actividades que desarrolle el establecimiento. Por Criar o Alimentar en la vía pública a cualquier animales

100% UIT

S-040

100% UIT

S-041

- CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE 25% UIT - CLAUSURA DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA 20% UIT

S-042

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) el procedimiento denominado REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS, conforme al Anexo Nº 03, que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que es gratuito. Segunda.- Incorpórese en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo las infracciones establecidas en el Artículo 35° de la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese el Código N° S-001 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina, de acuerdo al siguiente detalle:
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

CRIANZA DE CANES, FELINOS U OTROS ANIMALES DÓMESTICOS POR CRIAR O TENER ANIMALES DOMÉSTICOS POR PREDIO SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: A) MÁS DE DOS (02) ANIMALES DOMÉSTICOS EN PREDIOS DE HASTA 600 M2 Y B) MÁS DE CUATRO (04) ANIMALES DOMÉSTICOS EN PREDIOS DE MÁS DE 600 M2 A) 10% DE LA U.I.T. CURSO DE TENENCIA RESPONSABLE DE CANES

S-001

B) 10% DE LA U.I.T

Cuarta.- La Municipalidad de La Molina podrá celebrar acuerdos o convenios de cooperación interinstitucional con las universidades, Colegio Médico Veterinario, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para asegurar la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la Ley Nº 27596, Ley Nº 29830, sus respectivos reglamentos, incluyendo sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos, tienen el plazo de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para inscribirlos en el Registro Municipal correspondiente. Segunda.- Las sanciones tipificadas en la presente Ordenanza entrarán en vigencia luego de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de La Molina para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Comercializar animales en áreas de uso público o locales o ambientes no autorizados 100% UIT

S-038

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