Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. - No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad. - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.2. Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a inversiones a ejecutarse en el ámbito de las empresas prestadoras públicas, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución. 6.3. Sólo se financian inversiones en el ámbito de las empresas prestadoras públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de inflación. En caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos para la supervisión son transferidos a las empresas prestadoras públicas. Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las empresas prestadoras públicas) 7.1. Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional o gobierno local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecuta la inversión no se ha retirado del ámbito de una empresa prestadora pública. c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal para la prestación de servicios de saneamiento o haber delegado su administración a un Operador Especializado y constituido el Área Técnica Municipal (ATM) para tal fin. d. La inversión que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una empresa prestadora pública. e. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. - No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad. - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. f. Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 7.2. Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a inversiones en pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito Rural. 8.1. Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos, el centro poblado no debe ser beneficiario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento. El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente. b. Acreditar que la localidad beneficiaria de la inversión cuente con una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la municipalidad competente. c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM. d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. - No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad. - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8.2. Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a inversiones en el ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 9.- Inversiones prioritarias Son consideradas inversiones prioritarias, siguientes: las

a. De empresas prestadoras públicas de una misma región que se fusionen. b. Que se encuentren ubicados en localidades urbanas o rurales que se integren a una empresa prestadora pública y que la unidad ejecutora sea la empresa prestadora pública. c. Aquellas comprendidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las inversiones indicadas en los literales a y b del presente artículo, son financiadas luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de puntajes. Las inversiones indicadas en el literal c del presente artículo, sólo estarán sujetas a evaluación de calidad técnica. Artículo 10.- Bonificación Se bonifica hasta con diez (10) puntos adicionales a las siguientes solicitudes: En el ámbito urbano: a. De empresas prestadoras públicas cuyos indicadores de gestión de micro medición y relación de trabajo se encuentren en el tercio superior del benchmarking de la Sunass. b. Si la empresa prestadora pública es la unidad formuladora y ejecutora de la inversión.

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