Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante Ordenanza Nº403-MDB, de fecha 26 de febrero de 2014, se aprobó la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM, de conformidad a la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; y, con fecha 20 de julio de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor", la cual deroga la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, que define, como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, mediante el Informe Nº 019-2017-GDHS-MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social informa que, para el cumplimiento de la META 02, debe realizarse la Actividad 1, que consiste en la Adecuación de la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM; mediante Informe Nº 138-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se hace necesario adecuar la Ordenanza Nº 403-MDB a la nueva reglamentación, debiendo derivarse al Concejo Municipal para su aprobación, derogándose los artículos que contravengan a lo dispuesto en la Ley Nº 30490; y, mediante Proveído Nº 221-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la ORDENANZA DE ADECUACIÓN, A LA LEY Nº 30490, DE LA ORDENANZA Nº 403-MDB, QUE CREÓ EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR-CIAM, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN, A LA LEY Nº 30490, DE LA ORDENANZA Nº 403-MDB, QUE CREÓ EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR-CIAM, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- DISPONER la adecuación de la Ordenanza Nº 403-MDB, por la cual se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, de la Municipalidad Distrital de Barranco, a la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor", vigente desde el 12 de julio de 2016. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todos los artículos de la Ordenanza Nº 403-MDB, que contravengan a lo dispuesto en la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor". Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1517389-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2017, el Dictamen Conjunto Nº 07-2016 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el régimen municipal de protección y bienestar animal, así como el régimen jurídico de canes en el distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con arreglo a la versión final del proyecto de Ordenanza entregado por la Comisión de Regidores, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ASÍ COMO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un Régimen Municipal de protección a los animales domésticos, protegiendo su vida y su salud; salvaguardando la integridad, salud y tranquilidad de las personas, promoviendo las buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales domésticos, así como el régimen jurídico de canes, dentro de la jurisdicción del Distrito de La Molina. Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: 1. Garantizar el respeto a los animales domésticos, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad. 2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos. 3. Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente. 4. Fomentar planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis. 5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono. 6. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas. 7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos. Artículo 2°.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza. 1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección y Bienestar Animal, así como el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 331 La Molina, 24 de abril de 2017

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