Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

pensiones y similares podrán prohibir, a su criterio, el ingreso y permanencia de canes a dichos locales. Queda prohibido el ingreso de animales domésticos a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y de la Ley Nº 29830 y su reglamento. 12. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa podrá proceder a la retención de aquellos animales domésticos cuando su propietario, poseedor o encargado haya incurrido en infracción administrativa de competencia municipal y que se encuentren debidamente tipificado en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina. Además esta medida se aplicará sobre aquellos animales domésticos cuyo dueño se ignore, se encuentren perdidos, sin identificación, peligrosos, sin vacuna antirrábica o que sean encontrados en áreas de uso público o dañando la propiedad privada o áreas de uso común. Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la municipalidad a través de instituciones públicas o privadas procurará su reinserción, de no ser posible se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27596. 13. Cuando un animal doméstico cause lesiones graves y/o la muerte de personas o animales, la autoridad municipal deberá proceder conforme el protocolo de salubridad establecido en la normatividad vigente sobre la materia, dependiendo del tipo de especie. Dicha práctica sólo se podrá realizar bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario colegiado y habilitado. En los casos que puedan significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina los métodos de control correspondientes. 14. Se prohíbe abandonar en la vía pública animales domésticos sanos, enfermos o muertos. Todo ciudadano está facultado para formular denuncias contra todo aquel que genere y/u ocasione actos de maltrato y crueldad animal. Las personas están prohibidas de suministrar alimentación en zonas públicas a los animales, palomas u otras aves. Artículo 8°.- La Municipalidad de La Molina, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, en coordinación con las asociaciones de protección animal y la población organizada, promoverá actividades de esterilización en lugares adecuados con las condiciones higiénico sanitarias que garanticen la recuperación total del animal intervenido, con el objeto de controlar la población indiscriminada de animales domésticos. Artículo 9°.- La Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED de la Municipalidad de La Molina, en coordinación con las instituciones públicas y privadas promoverán para el caso de los animales domésticos en estado o situación de abandono; campañas de adopción a través de medios de comunicación, redes sociales, publicidad u otros, previa esterilización, vacunación y desparasitación del animal doméstico. Artículo 10º.- La autoridad municipal coordinará con la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud en casos específicos de zoonosis en animales domésticos. Artículo 11°.- Responsabilidad de contar con la Licencia de Funcionamiento Los establecimientos donde se realice la atención, de animales domésticos, deberán contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal, emitida por la Municipalidad de La Molina, de conformidad con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, el Plano de Zonificación vigente del distrito, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, y demás normativa sobre la materia.

Artículo 12°.- De la obligación de efectuar el Registro Municipal de Animales Domésticos El propietario o poseedor de animal doméstico está obligado a inscribirlo en el registro municipal, bajo apercibimiento de ser sancionado administrativamente por su incumplimiento. Artículo 13°.- Del Registro Municipal de Animales Domésticos El Registro Municipal de Animales Domésticos tiene por finalidad identificar, inscribir y llevar el control de la población de animales domésticos en el Distrito de La Molina, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 14°.- Del Procedimiento para el Registro de Animales Domésticos 1. Luego de identificado el animal doméstico, de forma obligatoria el propietario o poseedor del referido animal o quien tenga su tenencia, deberá solicitar su inscripción en el registro municipal de animales domésticos. Dicho registro lo realizará la Veterinaria Municipal de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED de la Municipalidad de La Molina. 2. Para efectos del procedimiento regulado en el numeral precedente, el solicitante deberá presentar: a) Formato Solicitud ­ Declaración Jurada para solicitar Registro Municipal de Animales Domésticos (Anexo N° 02). b) Exhibir el documento nacional de identidad o carnet de extranjería. c) Adjuntar copia de los certificados de: salud del animal doméstico, inmunización y desparasitación, firmados y sellados por un Médico Veterinario Colegiado habilitado. d) Dos fotos del animal doméstico, de cuerpo entero, a color. Trámite del procedimiento: Este procedimiento será de aprobación automática, previo cumplimiento de los requisitos detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fin de lograr dicho registro. CAPÍTULO III COMERCIALIZACIÓN, ADIESTRAMIENTO, CENTROS DE ATENCIÓN, EXHIBICIÓN Artículo 15° De la supervisión de salubridad en centros de atención de animales domésticos Los centros de atención particulares de animales domésticos ubicados en el distrito de La Molina, serán supervisados por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, con la finalidad de determinar su buen funcionamiento, pudiendo requerírsele la documentación respecto a la actividad que desarrolle. Artículo 16.- De las actividades de Comercialización, exhibición, y adiestramiento de animales domésticos. Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la Comercialización, exhibición, y adiestramiento de animales domésticos sólo podrá realizarlo en establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, obtenida conforme al ordenamiento legal vigente, la cual será conocida por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, además de cumplir con los requisitos de zonificación y compatibilidad de uso, las Inspecciones Técnicas en Edificaciones y la Autorización Sectorial correspondiente, de ser el caso. Artículo 17°.- Queda prohibida la comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad de La Molina. En caso de incumplimiento será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo (RFCA), así como de lo dispuesto en la

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