Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, o norma que la sustituya, cuyos requerimientos de financiamiento se deducirán del presupuesto a asignar, para establecer los recursos disponibles para nuevas inversiones. Asimismo, se reserva hasta el 30% del presupuesto, para inversiones consideradas estratégicas para el Sector Saneamiento. Artículo 3.- Asignación de recursos por ámbito y distribución por regiones Los recursos se asignan en proporción a las inversiones requeridas en cada ámbito urbano y rural, respecto de la inversión total necesaria para cumplir las metas establecidas por el Sector hasta el año 2021. La distribución de los recursos asignados a los ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de la siguiente manera: a. Se establece la población sin servicio de saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y rural, por separado. b. El total de recursos disponibles para el ámbito urbano, se distribuye para cada región, en proporción a la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de igual manera en el caso de los recursos disponibles para el ámbito rural. c. Se destina 3% de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para gastos de inversión en obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de inversiones en saneamiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente norma. d. En caso que una región no cubra el total de los recursos que le hayan sido asignados en cada año fiscal, de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del presente artículo, los saldos son redistribuidos a otras inversiones de acuerdo al orden de prelación. Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de financiamiento de inversiones La evaluación de las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente resolución, comprende lo siguiente: 4.1. Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por finalidad verificar el cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes de financiamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dichos requisitos están orientados al cumplimiento de la normatividad del sector y las exigencias para la ejecución de inversiones en saneamiento en el ámbito Urbano y ámbito Rural. Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad se procede a la devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento. 4.2. Etapa de evaluación para la asignación de recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica de la inversión. 4.2.1. Asignación de puntajes: Comprende la aplicación de puntajes a las inversiones cuyo financiamiento ha sido solicitado, a fin de establecer un orden de prelación entre ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de las inversiones al cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento y metas del sector. Las inversiones que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La calificación de las inversiones con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de financiamiento.

Con la calificación del total de inversiones admitidas a trámite se establece un orden de prelación por región, según el puntaje obtenido. En caso de empate en el puntaje obtenido, se da prioridad a la inversión que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre inversiones que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor costo per cápita. 4.2.2. La Evaluación de calidad técnica: Comprende la revisión y evaluación de la calidad técnica de las inversiones admitidas a trámite y que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) o más. En caso que la evaluación técnica no sea favorable se otorga un plazo para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según corresponda. De no atenderse el levantamiento de observaciones en dicho plazo, la solicitud es desestimada y devuelta. 4.2.3. Resultado del proceso de asignación de recursos: La transferencia de recursos se efectúa para las inversiones cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y el presupuesto asignado a cada región. El orden de prelación se determina en cada año fiscal. En cada año fiscal se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la convocatoria, el cronograma de las etapas de admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados de cada una de las etapas referidas. Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes Los criterios para la asignación de puntajes a las inversiones son los siguientes: a. Criterio de inclusión social: Prioriza el financiamiento de inversiones cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio se desarrolla en el Anexo N° 3 de la presente resolución. b. Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de inversiones orientadas a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual. c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el financiamiento de inversiones de las entidades que planteen cofinanciamiento, y en el caso del ámbito rural a inversiones de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. d. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento de inversiones cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el marco del principio de acceso universal a los servicios de saneamiento. Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las empresas prestadoras públicas 6.1. Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional, gobierno local o la empresa prestadora pública que solicite financiamiento para inversiones a ejecutarse, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. La inversión que se solicita financiar debe estar incluida en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y en el estudio tarifario de la empresa prestadora pública. De no estar incluida en el PMO y en el estudio tarifario, la empresa prestadora pública debe gestionar su inclusión ante la Sunass. c. La inversión que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una empresa prestadora pública.

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