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40 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 081-2017-INDECOPI/COD Lima, 28 de abril de 2017CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2013, se designó al señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, con e fi cacia anticipada al 4 de febrero de 2013; Que, el señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto ha presentado su renuncia a su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte;Estando al Acuerdo Nº 038-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 24 de abril de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, con e fi cacia anticipada al 10 de marzo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1517338-1 Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 083-2017-INDECOPI/COD Lima, 28 de abril de 2017CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 183-2015-INDECOPI/ANEXO N° 3 Determinación del Criterio de Inclusión Social CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIALDETALLE PobrezaPobreza medida por el porcentaje de viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas.Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el menos pobre. PoblaciónPoblación ordenada de mayor a menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene menor población. Cuando el ámbito de intervención de la inversión incluye un distrito: Criterio de inclusión social (1-10) = 65% Decil de pobreza + 35% Decil poblaciónCuando el ámbito de intervención de la inversión incluye más de un distrito: Critério de inclusión social (1-10) = λ ൌ (65% (Decil pobreza i) +35%(Decil Población i)) Dónde: n = Número de distritos donde se localiza la inversión λ = Población de distrito i/σ ୀ Población distrito i 1517530-1