Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

4. El can que haya sido adiestrado para pelear. 5. El can que de forma no provocada y en cualquier espacio público, muestre actitudes amenazantes hacia las personas. Artículo 27º.- Para obtener la Licencia Municipal para tenencia de un can potencialmente peligroso, se requiere: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde. 2. Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del propietario o poseedor. 3. Certificado de salud mental del propietario. 4. Declaración Jurada del propietario, de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los Tres (3) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. 5. Pago del Derecho de Tramite. Artículo 28.- Razas de canes consideradas Potencialmente Peligrosas De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1776-2002SA/DM, las razas de canes considerados potencialmente peligrosos, son las siguientes: a) Pit Bull Terrier b) Dogo Argentino c) Fila Brasilero d) Tosa Japonesa e) Bull Mastiff f) Doberman g) Rottweiler h) Además de todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra las personas, así como los híbridos o cruces entre razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Se incluye a aquellos adiestrados para incrementar su agresividad. La evaluación veterinaria del can cuya raza está considerada potencialmente peligrosa será anual. Artículo 29.- Lesiones graves de canes potencialmente peligrosos. El can que produzca lesión grave a alguna persona o a otro can o animal doméstico, deberá ser retenido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y conducido al Centro de Salud Antirrábico del MINSA, sin perjuicio de la aplicación de la multa administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, además la que corresponda al propietario o tenedor, en el proceso administrativo y judicial correspondiente. Artículo 30°.- El traslado de canes potencialmente peligrosos en vehículos debe ser hecho en caniles especiales para este fin y que sean seguras tanto para las personas como para los animales. Artículo 31°.- Conforme a la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002SA, es responsabilidad de los propietarios o poseedores lo siguiente: 1. Prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda. El abandono de la víctima por parte del propietario del animal que provocó la agresión antes referida constituye delito sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal. 2. Corresponde a la autoridad policial efectuar la investigación para establecer la responsabilidad del propietario o poseedor del animal agresor e informar a la Veterinaria Municipal de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED de la Municipalidad de La Molina, a efectos que se inscriba la incidencia en el Registro Municipal correspondiente. 3. En caso el animal doméstico o can potencialmente peligroso haya provocado lesiones graves a personas, el propietario de dicho animal deberá cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva

necesaria hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. 4. En caso el animal doméstico o can potencialmente peligroso haya provocado lesiones graves a otro animal, el dueño del animal agresor deberá cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización de 1 U.I.T., con la única excepción que, para el caso de canes, si el animal que provocó la muerte lo hizo en defensa propia o de terceros 5. Para el caso de canes o canes potencialmente peligrosos que ataque y muerda a una persona deberá ser internado en el Centro de Salud Control de Zoonosis del Ministerio de Salud para su observación y descarte de rabia, por el lapso de diez (10) días, de conformidad con la normatividad vigente. Los costos que demande el internamiento del can serán asumidos por su propietario o tenedor. Artículo 32°.- De la colaboración de los propietarios o poseedores de animales domésticos o can potencialmente peligroso en caso de daño físico a persona u otros animales. Los propietarios o poseedores de animales que hayan causado lesiones graves a personas u otros animales deberán colaborar con las autoridades administrativas y/o policiales en cuanto a: 1. Brindar los datos del animal agresor a la persona agredida, al propietario del animal agredido, a su representante legal o las autoridades competentes. 2. Comunicar, en un término máximo de 24 horas posteriores a la agresión, a la dependencia policial de su sector y ponerse a disposición de las autoridades sanitarias, para someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria, durante un periodo de 10 días. La observación veterinaria podrá realizarse en las instalaciones del Centro de Salud Control de Zoonosis del Ministerio de Salud, o, a petición del propietario y bajo control veterinario, en otros establecimientos adecuados o en el propio domicilio del propietario o poseedor, siempre y cuando el animal esté inscrito en el registro municipal y controlado sanitariamente por un Médico Veterinario colegiado y habilitado, quien expedirá el certificado oficial correspondiente, bajo responsabilidad. 3. Presentar a la dependencia policial, la documentación sanitaria del animal y cualquier otra que le sea requerida. 4. En caso se produzca cualquier incidencia durante el período de observación veterinaria (muerte, robo, pérdida, desaparición, traslado del animal) se deberá comunicar a la Comisaría del sector y a la Veterinaria Municipal. Los gastos de estadía del animal en las instalaciones de acogida, son asumidos totalmente por el propietario o poseedor. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DE LAS PROHIBICIONES E INHABILITACIONES Artículo 33°.- Se encuentra expresamente prohibido que los propietarios, poseedores y/o terceros realicen con los animales domésticos inclusive los canes potencialmente peligrosos lo siguiente: 1. Causarle daño, o cometer actos de crueldad o maltrato físico ocasionándoles lesiones leves, graves o incluso la muerte, según la definición expresada en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. 2. Hacerlos participar en peleas con otros animales, sean con fines lucrativos y/o de exhibicionismo en las cuales se hieran o maten, así como hacerles participar en actos públicos no regulados legalmente que causan daños físicos, lesiones leves, graves, o la muerte del animal. 3. Vender animales fuera de los establecimientos autorizados o en la vía pública. 4. Abandonar a un animal en la vía pública. 5. No proporcionar auxilio inmediato en caso de daño o, atropello vehicular, o tratamiento debido en casos de alguna dolencia, lesión o enfermedad. 6. Torturarlos o Matarlos por juego o perversidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.