Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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presente Ordenanza, disponiendo la clausura y cierre definitivo del establecimiento, de ser el caso. Artículo 18°.- Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de orientar en sus entrenamientos el acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, organizar y realizar peleas de canes, bajo cualquier forma o modalidad. CAPÍTULO IV DE LOS CANES DE ASISTENCIA Artículo 19°.- Toda persona con alguna discapacidad visual, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías u otra que la norma específica de la materia permita. 1. El can de asistencia debe de llevar en todo momento, un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además deberá portar un dispositivo con la leyenda "Can de Asistencia", el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can. 2. El can de asistencia deberá contar con el carnet de identificación, emitido por el CONADIS (Consejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad), así como estar inscrito en el registro municipal de canes, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED - Veterinaria Municipal. Artículo 20°.- De los derechos del usuario Toda persona con alguna discapacidad visual acompañada de un can de asistencia, tiene el derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público, propiedad pública o privada, cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo aquellos lugares cuyo acceso se encuentre restringido por la Ley Nº 29830 y su reglamento. Artículo 21°.- De las obligaciones del usuario. El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario del can de asistencia, deberá llevarlo cada año a la entidad que lo entrenó, para su control. Asimismo debe tener un control médico veterinario permanente. Artículo 22°.- De las prohibiciones. El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia, está prohibido en los siguientes espacios: 1. Las zonas internas de manipulación de alimentos. 2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y lugares afines. 3. Los espacios donde se lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia. 4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud. 5. Cualquier otra zona que por su función deba de estar en condiciones higiénicas especiales. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE LOS CANES Y CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 23°.- Es obligatorio para los propietarios o poseedores de los canes y canes potencialmente peligrosos lo siguiente: - Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas preventivas. - Eliminar las deposiciones de los canes en forma permanente y adecuada.

- Notificar a la autoridad de salud competente, cualquier zoonosis (enfermedad transmisible del animal al hombre y viceversa). - Llevar un control permanente de sus vacunas, en especial aquellas que al no ser aplicadas posibiliten la aparición de enfermedades transmisibles a las personas. - Inscribirlo en el Registro Municipal de Canes. - Para el caso de los Canes Potencialmente Peligrosos, el propietario o tenedor deberá solicitar, además del registro municipal de canes, la Licencia para su respectiva tenencia, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, vigente. - Para su circulación y traslado en vía pública, deberá utilizar correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para el control del can, siendo obligatorio el uso de bozal para el caso de los canes potencialmente peligrosos. - Brindarle buena calidad de vida y disponer su evaluación etológica, a fin de determinar su peligrosidad para prevenir sucesos futuros de agresión a las personas del lugar u otros animales en el ambiente donde vive. Artículo 24°.- Del Registro Municipal de Canes El Registro Municipal de los Canes del Distrito de La Molina, será promovido por el propietario o tenedor del referido animal, para lo cual deberá presentar la documentación que se establece en el Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad de La Molina. Queda terminantemente prohibido en la jurisdicción del Distrito de La Molina poseer un can sin contar con el debido Registro Municipal de Canes y tratándose de animales potencialmente peligrosos no contar con la respectiva Licencia para su Tenencia. Artículo 25°.- De la Identificación de los canes potencialmente peligrosos El propietario o tenedor de canes potencialmente peligrosos, debe identificarlo y registrarlo adecuadamente, conforme a la presente norma, incluyendo sus crías. 1. La identificación permanente de los animales potencialmente peligrosos mediante microchip es obligatoria y sólo la podrá efectuar un Médico Veterinario colegiado hábil, efectuada en Consultorio, Centro, Clínica u Hospital Médico Veterinario (público o privado) o en la Veterinaria Municipal de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED de la Municipalidad de La Molina; siendo necesaria para su inscripción en el Registro Municipal. En el caso del microchip éste será colocado a nivel subcutáneo en el espacio inter escapular de la mascota. 2. Los gastos que demande la identificación permanente del animal potencialmente peligroso, correrán por cuenta del propietario o quien tenga su tenencia. 3. Es obligación del propietario o responsable de su tenencia, además el colocar un collar con placa en el cuello del animal donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación. 4. El permiso de tenencia de can potencialmente peligroso permitirá al propietario o poseedor, circular con él en la vía pública siempre que esté provisto de implementos de seguridad que permitan su adecuado control siendo obligatorio el uso del bozal y la cadena sujetadora al cuello. Artículo 26°.- Canes potencialmente peligrosos Se considera can no peligroso al animal cuyo comportamiento y socialización es compatible con los seres humanos y otros animales y que no están incluidos en la clasificación de canes potencialmente peligrosos. Se considera can potencialmente peligroso a: 1. El can que muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos. 2. El can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente. 3. El can que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente.

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