Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 2. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor. Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño, leve, grave y, o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento. Artículo 3°.- Del ámbito y alcance Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, dentro del Distrito de La Molina, el propietario o tenedor de animales domésticos, el responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda. CAPÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 4º.- En la jurisdicción de La Molina solo se permitirá la tenencia de manera permanente de hasta dos (02) animales domésticos en predios de hasta 600 mt2.; para aquellos predios de más de 600 mt.2 podrán tener de manera permanente hasta un máximo de cuatro (04) animales domésticos por predio. De manera excepcional el propietario podrá solicitar un mayor número de registros a la Veterinaria Municipal, la que evaluará su procedencia considerando la no existencia de queja vecinal. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo dará lugar al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y a la aplicación de la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA). Considérese para la tenencia de manera permanente de animales domésticos a los caninos y felinos. En las propiedades horizontales: edificios, condominios, viviendas multifamiliares y otras, la tenencia de animales domésticos se establecerá en su reglamento interno; caso contrario, de no contar con el mismo o no especificar sobre la tenencia de mascotas, se regirá conforme a lo solicitado en el numeral 5 del Artículo 7° de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El otorgamiento de licencias de funcionamiento para el desarrollo de los giros relativos a la crianza y albergue de animales domésticos se regirá por lo dispuesto en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, el Plano de Zonificación vigente del distrito, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, y demás normativa sobre la materia. Artículo 6º.- Condiciones higiénico sanitarias de los animales domésticos El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a vacunarlo y/o desparasitarlo, según corresponda, para lo cual deberá contar con los certificados veterinarios y/o tarjetas de control veterinario correspondientes expedidos por el Médico Veterinario Colegiado y Hábil; facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo, brindarle el debido ejercicio y/o esparcimiento, realizarle los controles médico veterinarios

que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie. Artículo 7°.- Obligaciones para la tenencia de animales domésticos 1. Solicitar el Registro Municipal de Animales Domésticos y/o canes, según corresponda, reuniendo los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 2. El propietario o poseedor de un animal doméstico se hace responsable por los daños, perjuicios y/o molestias que ocasione a terceras personas, a otros animales, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos o al medio ambiente. 3. Adecuar un área segura para la permanencia del animal doméstico dentro de la propiedad del responsable de su cuidado y tenencia, a fin de que dicho animal no represente una amenaza para las demás personas ni ponga en riesgo la integridad del mismo. 4. Brindar al animal doméstico los alimentos que requiera para su buena salud; así como, el control médicoveterinario (mínimo anual) que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis y reproducción, constatados mediante tarjeta de control veterinario expedida por Médico Veterinario colegiado, hábil. 5. El propietario o poseedor de los animales domésticos se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias que impidan perjudicar la tranquilidad de los vecinos, en razón del comportamiento de dichos animales bajo su cuidado. Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal dicha crianza y/o tenencia está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno. Sólo en el caso de no poseerlo deberán sujetarse a lo establecido en los Artículos 6° y 7°, de la presente Ordenanza, a fin de evitar las molestias ocasionadas por ruidos, olores y otros procedentes de los animales domésticos bajo su cuidado. 6. El propietario o poseedor del animal doméstico está prohibido de dejar la excreta de sus mascotas en la vía pública, igualmente, deben evitar que dicho animal miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales y edificios públicos. El propietario, o poseedor, es responsable del recojo inmediato de la excreta. En caso de incumplimiento, los afectados podrán realizar la denuncia adjuntando las pruebas fotográficas respectivas o el testimonio, ante la Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de La Molina para la sanción a que hubiera lugar. 7. Es obligación del propietario o responsable de la tenencia colocar (de ser posible según la especie del animal doméstico) un collar con placa en el cuello del animal doméstico donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación, en caso de pérdida. Los canes y los canes potencialmente peligrosos deberán contar con un microchip a nivel subcutáneo para su identificación, los propietarios de los demás animales domésticos podrán optar por dicha forma de identificación. 8. Notificar a la autoridad de salud competente cualquier zoonosis (enfermedad trasmitida de los animales al humano), esta obligación incluye a los médicos veterinarios que ejercen en el distrito de La Molina. 9. El propietario o poseedor de un animal doméstico inscrito deberá comunicar mediante un documento escrito simple a la municipalidad el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo. 10. Para el tránsito de todo animal doméstico por la vía pública deberá contar con un distintivo de identificación y la utilización de collar y correa de material adecuado y resistente que permita un adecuado control de la mascota. 11. Por razones de salud pública, está prohibido el ingreso de animales domésticos a establecimientos de salud, camales, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, mercados de abasto, bodegas, supermercados, restaurantes y otros de giros afines. Los responsables de establecimientos públicos y alojamientos como hoteles, hostales, albergues,

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