Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

c. Si la empresa prestadora pública cumple con las metas de su estudio tarifario. En el ámbito rural: d. Si la municipalidad distrital a la que corresponde la solicitud de financiamiento, culmina o actualiza la información contenida en la Encuesta de Diagnóstico de Agua y Saneamiento en el ámbito rural para el 100% de los centros poblados rurales de su jurisdicción, durante los últimos doce (12) meses previos a la fecha de presentación de su solicitud. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la no duplicidad de solicitudes Aquellas solicitudes que hayan requerido financiamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazadas en los mismos, no pueden ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Segunda.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para las inversiones a ejecutarse en beneficio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia. Para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Tercera.- Financiamiento de estudios Excepcionalmente, se financian estudios para los siguientes casos: a. Inversiones en localidades que se incorporen a una empresa prestadora pública y que las unidades ejecutoras de la inversión sean las empresas prestadoras públicas. b. Inversiones en localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el porcentaje de viviendas con una o más necesidades básicas

insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10. c. Inversiones localizadas en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada. Cuarta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su financiamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y las empresas prestadoras públicas, se circunscribe únicamente a la verificación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Segunda.- Excepción para el financiamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fiscal 2017, solo podrán financiarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de mayo del 2017 y que se encuentren en la Programación Multianual de Inversiones 2018 ­ 2020. A fin de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 008-2017VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO N° 1
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LAS INVERSIONES EN EL ÁMBITO URBANO 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE Criterios de inclusión social (20-15) 20 CRITERIOS Pobreza, población PUNTAJE 20 15 DESCRIPCIÓN Rangos de déciles Mayor a 5 Menor o igual a 5

2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Inversiones que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la 30 cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*) 25 Tipología de Inversión 20 15 10 5 25 10 5 0 Inversiones de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado Inversiones que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio (**) Inversiones de ampliación y mejoramiento Inversiones de ampliación y rehabilitación Inversiones de rehabilitación y/o mejoramiento Inversiones que estén a cargo de empresas perstadoras públicas Inversiones que estén a cargo de otras entidades Si la inversión se encuentra incorporadao en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las empresas prestadoras públicas. Si la inversión no se encuentra incorporada en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las empresas prestadoras públicas.

Criterios de asignación eficiente (60-0)

60 Capacidad de ejecución Marco de referencia de la inversión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.