Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2017 (07/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano c. Si la empresa prestadora pública cumple con las metas de su estudio tarifario. En el ámbito rural: d. Si la municipalidad distrital a la que corresponde la solicitud de fi nanciamiento, culmina o actualiza la información contenida en la Encuesta de Diagnóstico de Agua y Saneamiento en el ámbito rural para el 100% de los centros poblados rurales de su jurisdicción, durante los últimos doce (12) meses previos a la fecha de presentación de su solicitud. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la no duplicidad de solicitudes Aquellas solicitudes que hayan requerido fi nanciamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazadas en los mismos, no pueden ser sujetos de fi nanciamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Segunda.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para las inversiones a ejecutarse en bene fi cio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia. Para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Tercera.- Financiamiento de estudios Excepcionalmente, se fi nancian estudios para los siguientes casos: a. Inversiones en localidades que se incorporen a una empresa prestadora pública y que las unidades ejecutoras de la inversión sean las empresas prestadoras públicas. b. Inversiones en localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el porcentaje de viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10. c. Inversiones localizadas en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada. Cuarta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su fi nanciamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y las empresas prestadoras públicas, se circunscribe únicamente a la veri fi cación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Segunda.- Excepción para el fi nanciamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fi scal 2017, solo podrán fi nanciarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de mayo del 2017 y que se encuentren en la Programación Multianual de Inversiones 2018 – 2020. A fi n de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 008-2017- VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° 1 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LAS INVERSIONES EN EL ÁMBITO URBANO 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN Criterios de inclusión social (20-15)20Pobreza, poblaciónRangos de déciles 20 Mayor a 5 15 Menor o igual a 5 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Criterios de asignación e fi ciente (60-0)60Tipología de Inversión30Inversiones que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*) 25Inversiones de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado 20 Inversiones que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio (**) 15 Inversiones de ampliación y mejoramiento 10 Inversiones de ampliación y rehabilitación 5 Inversiones de rehabilitación y/o mejoramiento Capacidad de ejecución25 Inversiones que estén a cargo de empresas perstadoras públicas 10 Inversiones que estén a cargo de otras entidades Marco de referencia de la inversión5Si la inversión se encuentra incorporadao en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las empresas prestadoras públicas. 0Si la inversión no se encuentra incorporada en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las empresas prestadoras públicas.