Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 9 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0011-2017-JNE, convocó a Richar Cabrera Roque a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de El Collao, y de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018. 2. Sin embargo, el ciudadano acreditado como regidor no asistió al acto de juramentación, pese a encontrarse debidamente notificado (fojas 31 y 32), de lo que se dejó constancia en el Acta de Sesión Solemne de Concejo Municipal de Juramentación de Regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, del 8 de marzo de 2017 (fojas 34). Además, se señala que Richar Cabrera Roque puso en conocimiento del secretario general "su negativa a juramentar por cuanto es miembro activo de la Policía Nacional del Perú". 3. Teniendo en cuenta lo antes señalado, y el tiempo transcurrido, resulta necesario que este máximo órgano electoral adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Provincial de El Collao, por ello, corresponde, convocar al candidato no proclamado. 4. En vista de lo expuesto, debe aplicarse supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. Por consiguiente, corresponde convocar a Nancy Flores Huaycani, identificada con DNI Nº 70784977, candidata no proclamada del movimiento regional Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno CONFIA - Puno, a fin de completar el número de regidores del concejo provincial. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Richar Cabrera Roque, identificado con DNI Nº 46356855, como regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nancy Flores Huaycani, identificada con DNI Nº 70784977, candidata no proclamada del movimiento regional Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1517867-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0148-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00119-C01 COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de abril de dos mil diecisiete. VISTOS el escrito y el Oficio Nº 089-2017-A-MDC presentados por Ángel Edgardo Barreto Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, recibidos el 23 de marzo y 10 de abril de 2017, respectivamente, sobre la vacancia de Zacarías Camani Champi, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES Con el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2017-CMMDC, de fecha 10 de marzo de 2017 (fojas 4 a 5), los miembros del Concejo Distrital de Combapata acreditan que declararon la vacancia del regidor Zacarías Camani Champi, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Ángel Edgardo Barreto Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, entre otros documentos, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal, ocurrido el 22 de febrero de 2017 (fojas 7). El 10 de abril de 2017 se recibe el Oficio Nº 089-2017-A-MDC (fojas 23), a través del cual la autoridad edil remite el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 24), de conformidad con lo establecido en el Ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. Ahora bien, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal

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