Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. "Las semillas proceden de lugares de producción inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Colletotrichum capsici, Phoma destructiva, y Tobacco rattle virus. (indicar método de diagnóstico utilizado)" 2.1.2 "Las semillas proceden de lugares de producción inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Xanthomonas vesicatoria (indicar método de diagnóstico utilizado)" ó "Las semillas mediante corroboración de análisis PCR se encuentran libres de: Xanthomonas vesicatoria" 2.1.3. Producto libre de: Trogoderma granarium 2.2. Tratamiento pre embarque con: Fludioxonil 25g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y exportador 4. El envío debe venir libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal con el fin de descartar la presencia de malezas y plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2° .- La Declaración Adicional indicada en el Artículo precedente entrará en vigor el 01 de enero del 2019, mientras tanto se aceptará en la Declaración Adicional lo siguiente: " Producto libre de : Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Colletotrichum capsici, Phoma destructiva, Xanthomonas vesicatoria y Tobacco

rattle virus (indicar método de diagnostico utilizado) y Trogoderma granarium". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1518921-1

Designan responsables titular y alterna de brindar información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 189-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 140-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP/UPS de la Dirección de Planificación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, el proceso de modernización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, prevaleciendo el Principio de Especialidad, integrando funciones y competencias afines; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de eficiencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen o administran las entidades del Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en la gestión pública; Que, el literal b) del artículo 3 del referido Reglamento, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, en este contexto, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 10 de febrero de 2017, se designó al señor Eduardo Mendoza Sarmiento como Responsable Titular y a la Señora Martha Liliana Uehara Yagi como Responsable Alterna de la Entrega de Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, estando al documento del visto emitido por la Oficina de Panificación y Presupuesto de AGRO RURAL, se ha visto conveniente dar por concluidas las designaciones del Responsable Titular y de la Responsable Alterna de la Entrega de Información de Acceso Público de AGRO RURAL, siendo necesario emitir el acto administrativo que dé por concluidas y se designen a los citados Responsables; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

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